RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 27 DE ENERO DE 2020 CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de diciembre de 2019 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones en audiencia pública y mediante affidavit y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”), a los representantes de la presunta víctima (en adelante también “los representantes”) y a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse el 6 y 7 de febrero de 2020 para recibir sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 2. El escrito de 17 de diciembre de 2019, mediante el cual los representantes de la presunta víctima se dirigieron a la Corte “con el propósito de recurrir la Resolución del Presidente de 12 de diciembre de 2019 […] en particular los considerandos 21 a 24, mediante los cuales analiza la prueba y concluye que ‘rechaza el ofrecimiento de los peritajes de Alberto Yepes Palacio, Francisco Gutiérrez Sanín, Julio César Ortiz y Olga Lucía Durán, y del Instituto de Estudios Socio Históricos Fray Alonso de Zamora”, con el objetivo de solicitar “se revoque parcialmente la decisión y en su lugar se disponga la admisión de la prueba ofrecida por los representantes”. 3. El escrito de 24 de diciembre de 2019, mediante el cual el Estado recurrió la decisión del Presidente, de forma que “solicit[ó] que la Corte modifique la Resolución de 12 de diciembre de 2019 en el sentido de convocar a Matthias Herdegen para que su declaración sea recibida en audiencia pública. Lo anterior, considerando que el asunto sobre el cual versa el dictamen pericial es un asunto de interés público interamericano, y teniendo en cuenta los principios de inmediación de la prueba e igualdad de armas”. 4. Las comunicaciones de la Secretaría del Tribunal de 20 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se otorgó plazo a la Comisión y a las partes para que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes a las solicitudes de reconsideración. 5. Los escritos de 8 de enero y 13 de enero de 2020, mediante los cuales los representantes, el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las solicitudes de reconsideración. CONSIDERANDO QUE: * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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