RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ABRIL DE 2022 CASO NISSEN PESSOLANI VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima 1 (en adelante “el representante”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”). 2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 29 de marzo de 2022 por medio de la cual, entre otros, se acordó convocar al Estado, al representante de la presunta víctima y la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera presencial en la Sede de la Corte Interamericana en San José de Costa Rica durante el 148 Período Ordinario de Sesiones los días 9 de mayo a partir de las 14:30 horas y 10 de mayo a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de tres testigos propuestos por la representación de la presunta víctima 2 y un perito propuesto por el Estado3. 3. El escrito de 4 de abril de 2022, por medio del cual el Estado presentó un recurso de reconsideración en contra de la Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de 29 de marzo de 2022, en donde solicitó que se admitiera la declaración de la testigo Matilde Elena Moreno Irigoitia durante la audiencia pública y no ante fedatario público, como fue establecido en la referida Resolución de Presidencia. 4. La nota de Secretaría de 5 de abril de 2022, por medio de la cual se dio traslado al representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana del recurso de reconsideración planteado por el Estado, otorgándoles plazo hasta el 12 de abril de 2022 para que remitieran las observaciones pertinentes. 5. Las comunicaciones de 8 y 12 de abril de 2022 mediante las cuales la representación de la presunta víctima y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones de la Presidencia de la Corte que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por el abogado Jacinto Santa María. 2 La señora Margarita Ostertag de Nissen, y los señores Luis Bareiro y Luis Talavera Alegre. 3 El señor Osvaldo Alfredo Gozaíni.

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