149. El 21 de noviembre de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados recibió un denuncia de la señora Andrade Salmón por el inicio de cuatro acciones penales en su contra por su gestión municipal en las cuales se le habría acusado sin prueba alguna, no se le habría aplicado la normativa constitucional de presunción de inocencia y no habría aplicado lo establecido en el Nuevo Código Penal en lo que se refiere a medidas cautelares.152 Procesos seguidos contra los Jueces Tercero de Instrucción en lo Penal y Noveno de Instrucción en lo Penal por los delitos de privación de libertad y otros, en relación a los casos Gader y Luminarias Chinas 150. El 20 de agosto de 2003, con base en la denuncia presentada por el Vice-Ministerio de Justicia se inició investigación en contra del señor Alberto Costa Obregón, ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Rolando Sarmiento Torres, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal153. El 27 de noviembre de 2003, el Ministerio Público dictó imputación formal en contra de Constancio Alcón Paco, Juez 7º de Instrucción en lo Penal por el delito de privación de libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus154. El 7 de junio de 2004, el Fiscal de la materia, Dra. Daen Nigly Aguado Aranibar, presentó acusación contra Alberto Costa Obregón, ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Rolando Sarmiento Torres, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal ante el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previstos en los artículos 292.1) y 3), 153, 154 y 179 bis del Código Penal, y requirió la apertura del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz155. Posteriormente, se fijó el 4 de enero de 2005 como fecha para inicio del juicio.156 A la fecha, la Comisión no ha sido informada por las partes si existe o no una decisión firme. 151. Por otro lado, el 29 de enero de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, constituida en tribunal de Garantías Constitucionales, dictó sentencia sobre la calificación de daños y perjuicios, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Dr. Rolando Sarmiento (caso de las Luminarias Chinas), ordenando al juez recurrido el pago de daños y perjuicios a favor de la recurrente en la suma de Bs. 2.079,50, ya que el Tribunal Constitucional revocó el 11 de diciembre de 2000, la resolución de hábeas corpus que declaraba improcedente el recurso interpuesto por la señora Andrade en contra del juez noveno de instrucción en lo penal, Rolando Sarmiento, la cual fue emitida por la Sala Civil Primera el 27 de octubre de 2000.157 Posteriormente, el 18 de febrero de 2004, el Tribunal Constitucional confirmó la anterior resolución.158 152 Anexo 109. Escrito dirigido al Presidente y miembros de la Comisión de Derechos Humanos del H. Parlamento Nacional. Recibido en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputaos el 21 de noviembre de 2000. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios, febrero 2004. 153 Anexo 25. Escrito dirigido por el Fiscal de la Materia, Dra. Daen Nigly Aguado Aranibar, Ministerio Público de la Nación, Fiscalía de Distrito La Paz, ante el señor Presidente y miembros del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz de 7 de junio de 2004. Anexo al escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2004. 154 Anexo 15. Resolución No, 339/03 del Ministerio Público de la Nación, Fiscalía de Distrito La Paz-Bolivia en el Caso No. 3870/03, denunciante: Viceministerio de Justicia. Anexo al escrito del Estado de 2 de mayo de 2003. 155 Anexo 25. Escrito dirigido por el Fiscal de la Materia, Dra. Daen Nigly Aguado Aranibar, Ministerio Público de la Nación, Fiscalía de Distrito La Paz, ante el señor Presidente y miembros del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz de 7 de junio de 2004. Anexo al escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2004. 156 Informado por los peticionarios, no contradicho por el Estado. 157 Anexo 30. Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, Resolución No. 005/2004 de 29 de enero de 2004. Anexo al escrito del Estado de 29 de marzo de 2011. 158 Anexo 31. Auto Constitucional 0004/2004-CDP de 18 de febrero de 2004, Magistrado Relator: Dr. Walter Raña Arana. Anexo al escrito del Estado de 29 de marzo de 2011. 36

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