3. Caso Guaglio o Pensiones (Ham contra Monroy) 152. El día 8 de octubre de 1999, el Jefe del Área Administrativa de la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Hacienda envió un oficio a la entonces Alcaldesa Municipal de La Paz, señora Andrade Salmón, en el que se le informa sobre la falta de pago por parte del Gobierno Municipal de La Paz de una nota de cargo y, se le indica que en caso de no hacerse efectivo el pago se continuaría con el proceso coactivo iniciado contra esa entidad a fin de recuperar los aportes devengados del sistema de seguridad social, con el objeto de evitar problemas de carácter social que perjudicaran a los asegurados al no permitirse una renta de vejez.159 153. El 24 de diciembre de 1999, la entonces Alcaldesa Municipal de La Paz, señora Andrade, presentó a la Unidad de Investigaciones Financieras documentación sobre Bs. 3.372.816.17 que habrían sido depositados en una cuenta particular, los cuales deberían de haber sido ingresados en la cuenta de la Dirección de Pensiones160. Estos hechos ya habrían sido denunciados por la Alcaldesa Andrade al Ministerio Público y a la Policía Técnica Judicial, encontrándose entre los presuntos implicados cuatro personas (Adrian Quaglio, Guillermo Quiroga F., José Luís Fernández y Juan Enrique Penny Bardelli).161 154. El 20 de enero de 2000, el Jefe de Análisis Financiero de la Unidad de Investigaciones Financieras presentó un informe en el que recomendó, entre otras cosas, al Ministerio Público el congelamiento de las cuentas bancarias de “SERAMEC S.R.L.” y de otras personas.162 El 2 de febrero de 2000, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción en contra de unas 18 personas, entre las que no se encontraba la señora Andrade Salmón.163 El 17 de febrero de 2000, el recién nombrado Alcalde de La Paz, Juan del Granado Cossio y el Agente Fiscal del caso ampliaron la imputación en contra de Germán Monroy Chazarreta y la señora Andrade Salmón, acusándolos del delito de incumplimiento de deberes.164 155. El 27 de marzo de 2000, el Juez de Instrucción se declaró incompetente para conocer el proceso en razón de que, dado que varias de las personas imputadas ejercieron funciones de máximas autoridades del Gobierno Municipal de La Paz, el caso debía derivarse a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz para que se juzgara en la modalidad de Caso de Corte.165 Conforme al artículo 128 de la Constitución de Bolivia de 1967, el cual fue derogado en la Constitución de 1994, las Cortes de Distrito eran las competentes para “juzgar, sea individual o colectivamente, a los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales, Subprefectos, Jueces y Fiscales de Partido, Jueces Agrarios y del Trabajo, así como a otros funcionarios que determine la ley por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones”. 156. El 2 de mayo de 2000, la Sala Plena de la anterior Corte dispuso la apertura del sumario bajo Caso de Corte contra Germán Monroy Chazarreta y María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, quienes fueron Alcalde y Alcaldesa de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, 159 Anexo 34. Oficio CITE DT 512/99 de 8 de octubre de 1999, firmado por Dr. Gustavo Tejada Bravo Jefe del Área Administrativa de la Dirección Jurídica G.M.L.P. Anexo al escrito del Estado de 14 de junio de 2004. 160 Anexo 32. Informe confidencial UIF/AF/001/00 de la Unidad de Investigaciones Financieras, La Paz 20 de enero de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2002. 161 Anexo 32. Informe confidencial UIF/AF/001/00 de la Unidad de Investigaciones Financieras, La Paz 20 de enero de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2002. 162 Anexo 32. Informe confidencial UIF/AF/001/00 de la Unidad de Investigaciones Financieras, La Paz 20 de enero de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios de 20 de junio de 2002. 163 Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2012. 164 Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2012. 165 Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 14 de febrero de 2012. 37

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