163. En marzo de 2005, la Fiscalía de Distrito de La Paz solicitó al Presidente y a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que rechazara las solicitudes de extinción existentes en estos procesos, debiendo continuar la tramitación del proceso conforme a ley. La Fiscalía fundamentó su decisión en los siguientes puntos: 1) que el proceso se había iniciado el 17 de diciembre de 1999 por denuncia y se había dictado sentencia condenatoria el 28 de enero de 2004, contra la cual se encontraban pendientes de resolución varios recursos de apelación; 2) que los procesados habían solicitado la extinción de la acción penal por no haberse ejecutoriado la sentencia dentro del plazo de los cinco años de iniciada la acción, amparándose en la sentencia constitucional No. 101/04 de 14 de septiembre de 2004180; 3) que según los datos del proceso, se establece que los procesados han incurrido en una serie sistemática de dilación, al no prestar sus indagatorias oportunamente luego de dictado el auto inicial y en la etapa de plenario, suspender varias audiencias al no concurrir a ellas o al asistir sin abogado; 4) que está comprobado que varios procesados fueron declarados rebeldes; y 5) que según la referida sentencia constitucional, cuando los procesados han sido declarados rebeldes o incurren en dilación no procede la extinción de la acción penal por ser el único medio legal que tiene la sociedad y el Estado para defenderse del crimen organizado.181 164. El 15 de abril de 2005, uno de los coimputados solicitó la devolución de obrados a Vista Fiscal para que considerara su petición sobre la extinción de la acción penal.182 Esta providencia se notificó a todas las partes el 5 de mayo de 2005, remitiéndose a Vista Fiscal el 10 de mayo de 2005. El 6 de junio de 2005, el Fiscal rechazó la solicitud de extinción de la acción penal y dispuso su notificación. El 22 de julio de 2005, después de la vacación judicial fue sorteado el proceso al Vocal Dr. Armando Pinilla, quien el 2 de agosto de 2005 se excusó del conocimiento de la causa por haber intervenido en el proceso cuando ejerció las funciones de Juez de Partido Octavo en lo Penal. El 8 de septiembre de 2005, se declaró legal la citada excusa.183 165. El 9 de septiembre de 2005, se rechazó la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la señora Andrade y el señor Valle, la cual les fue notificada el 12 de septiembre de 2005.184 La Corte Superior de Distrito rechazó la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la señora Andrade con base en que: 1) cursa el acta de audiencia pública de declaración indagatoria suspendida por inasistencia injustificada de la procesada; 2) cursa memorial pidiendo prórroga de la declaración informativa; 3) recurre el incidente de nulidad de obrados; 4) pide la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción; 4) pide la nulidad de notificación; 5) cursa la apelación contra el Auto de Procesamiento; 6) cursa apelación contra la sentencia condenatoria.185 180 Anexo 82. Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004. Anexo al escrito de los peticionarios de 23 de septiembre de 2004. 181 Anexo 44. Escrito firmado por el Dr. Félix Santiago Ugarte M., Fiscal de Distrito a.i. dirigido a los señores Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, marzo de 2005. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 182 Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la R. Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia. Anexo al escrito del Estado de 28 de junio de 2006. 183 Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la R. Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia. Anexo al escrito del Estado de 28 de junio de 2006. 184 Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la R. Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia. Anexo al escrito del Estado de 28 de junio de 2006. 185 Anexo 45. Resolución No. 90/2005 Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de 9 de septiembre de 2005. Información presentada por los peticionarios durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de diciembre de 2006. 40

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