166. El 15 de septiembre de 2005, la señora Andrade interpuso un recurso de apelación en contra
de la anterior resolución, la cual fue rechazada por decreto de 16 de septiembre de 2005, al haber sido
emitida por un tribunal de alzada.186
167. El 28 de noviembre de 2005, el Gobierno Municipal de La Paz solicitó que se prosiguiera con
la causa y se dispusiera la notificación de los apelantes que faltaban con el requerimiento de fondo de fecha
19 de abril de 2004, a fin de que fundamentaran su recurso de alzada.187
168. El 11 de septiembre de 2006, la Sala Penal Segunda emitió sentencia en relación al recurso
de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de 28 de enero de 2004, declarando la
absolución de pena y culpa a la señora Andrade respecto de la conducta antieconómica (artículo 224 del
Código Penal), por existir en su contra sólo prueba semi-plena.188 Muchos de los condenados y el Gobierno de
la Municipalidad de La Paz interpusieron recursos de casación en contra de la anterior sentencia, los cuales
fueron resueltos el 27 de octubre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia.189
169. En su sentencia de 27 de octubre de 2011, la Corte Suprema de Justicia declaró a la señora
Andrade Salmón autora del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224
primera parte del Código penal y la condena a cumplir la pena de tres años de privación de libertad en la
cárcel pública de Obrajes de la ciudad de La Paz, más la obligación del pago del daño civil, gastos y costas al
Estado y parte civil. Entre los fundamentos de la sentencia, la Corte Suprema de Justicia señala para justificar
la responsabilidad penal de la señora Andrade Salmón que:
…entre otras acciones que a consecuencia de la Hoja de Ruta Nº 2673 de 18 de noviembre de
1998 emitida por el Ex Alcalde Germán Andrés Monroy Chazarreta, en la que dispone de
forma ilegal la realización de pagos a la Dirección General de Pensiones, la procesada
dispuso tres pagos por diferentes sumas de dinero a la empresa SERAMEC, sin que
previamente haya procedido a una revisión exhaustiva de la documentación respaldatoria de
los egresos de dineros del patrimonio del Municipio paceño o recabado información
confirmatoria de la legalidad de las operaciones de pago como era su deber como máxima
autoridad ejecutiva del municipio paceño por una parte; por otra si bien en el informe
confidencial UIF/AF/001/00 no la incluye en la lista de funcionarios responsables del desvío
de fondos, no es menos cierto que el Informe de Responsabilidad Civil Nº AEIº-026/2000
elaborado por la Comisión de Auditoría de la Honorable Alcaldía Municipal, estableció
responsabilidad civil entre otros funcionarios, contra María Nina Lupe del Rosario Andrade
Salmón, acciones todas las que provocaron daño al patrimonio de la comuna paceña por la
mala administración en la gestión edil,…190
170. En febrero de 2012, los peticionarios informaron que la Corte Suprema había dado la vuelta
al fallo y que había condenado a la señora Andrade por incumplimiento de deberes a tres años,
encontrándose a la espera de la notificación. Indicaron que iban a solicitar la suspensión condicional de la
186
Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la R.
Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia. Anexo
al escrito del Estado de 28 de junio de 2006.
187
Anexo 38. Corte Superior del Distrito La Paz, 12 de mayo de 2006, Informe dirigido al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Preseidente de la
R. Corte Superior de Distrito, firmado por la Dra. Dora Villarroel de Lira, Vocal Sala Penal Segunda, Corte Superior de Justicia, La Paz-Bolivia.
Anexo al escrito del Estado de 28 de junio de 2006.
188
Anexo 46. Resolución Nº 58/2006, Corte Superior del Distrito, Sala Penal Segunda. Información presentada por los peticionarios
durante la reunión de trabajo celebrada en la sede de la CIDH en noviembre de 2006 y trasladada al Estado en comunicación de 12 de
diciembre de 2006.
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Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionários de 14 de
febrero de 2012.
190
Anexo 103. Auto Supremo Nº 266, Sucre 27/10/2011, Sala Penal Segunda. Anexo a la comunicación de los peticionários de 14 de
febrero de 2012.
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