284. La Corte Interamericana ha considerado que en términos generales, un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona309. Al respecto, la Comisión coincide con la Corte Interamericana en el hecho que, por su naturaleza, los procesos judiciales, administrativos o de otro carácter pueden acarrear molestias para quienes se hallan sujetos al procedimiento, razón por lo que deben ser aceptadas como una carga propia de pertenecer a la sociedad y hacer parte de un Estado de Derecho. No obstante, la Comisión observa que el artículo 8.1 de la Convención establece, como uno de los elementos del debido proceso, que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable por un juez competente. En este sentido, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales310. La razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento penal311. 285. En el presente caso, los peticionarios alegan que en el marco de los seis procesos penales a los que fue vinculada la señora Andrade Salmón (Gader, Guaglio, Mendieta, Luminarias Chinas, Mallasa y Esin), a pesar de que existían informes oficiales que liberaban a la señora Andrade de responsabilidad alguna, se configuraron diversas violaciones al debido proceso, en particular, a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y al derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. 286. Los peticionarios sostienen que al mantener los anteriores procesos en etapa investigativa durante múltiples años, cuando según la ley boliviana no deberían durar más de 20 días; y al prolongarse en su totalidad por más de 120 días, cuando este era el tiempo máximo permitido para la duración de la totalidad del proceso conforme a los artículos 166 a 180 del CPP; y al negar las peticiones de extinción de la acción penal presentadas por la señora Andrade, el Estado ha violado los derechos de la señora Andrade al debido proceso, garantizado en el artículo 8.1 de la Convención Americana. Los peticionarios sostienen que los 6 procesos iniciados en contra de la señora Andrade no son particularmente complejos como para justificar el tiempo transcurrido desde que se iniciaron. 287. El Estado, por su parte, señaló que la señora Andrade enfrenta 6 procesos penales relacionados con su gestión como concejala y alcaldesa de la municipalidad de La Paz durante el periodo de 1996 a 2000. Indicó que cada proceso tiene su origen en hechos distintos relacionados con presuntos manejos de los recursos económicos del pueblo boliviano, y señaló que en el presente caso no se produjeron violaciones a los derechos humanos de la señora Andrade, ya que fue procesada en cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales procesales pertinentes. El Estado alegó que debido a la gran cantidad de procesados, junto con la señora Andrade, en estos 6 procesos se habían producido demoras, ya que la existencia de una pluralidad de imputados implicó la presentación de una multiplicidad de excepciones e incidentes previstos por la normativa interna, los cuales interrumpieron el litigio principal. Indicó que los incidentes presentados por los imputados fueron de naturaleza procesal generalmente, lo que obligó a las partes a imprimir una tramitación especial ante el órgano jurisdiccional, el cual conforme a sus atribuciones tuvo que pronunciarse expresamente en cada uno a fin de poder avanzar y resolver la contienda de fondo, traduciéndose en una demora judicial provocada. En este sentido, el Estado indicó que en 5 de los 6 procesos (Gader, Guaglio, Luminarias Chinas, Mendieta y Mallasa), los distintos jueces que conocieron la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la señora Andrade y otros co procesados resolvieron que era claro que la dilación se debía a la conducta de los procesados y/o sus abogados, así como en la complejidad 309 Corte IDH, Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 174. 310 Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160. 311 Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 129; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 104; y Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 168. 70

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