meses, cuando la Corte Suprema dictó sentencia en casación confirmando la condena emitida el 28 de enero
de 2004 en primera instancia, condenando a la señora Andrade a 3 años de prisión por incumplimiento de
deberes, encontrándose actualmente la condena en suspensión.
304. La Comisión observa, conforme a los hechos probados que el proceso penal comprendía un
número plural de procesados (alrededor de 19) y desde la emisión de la sentencia condenatoria en primera
instancia el 28 de enero de 2004 hasta que el proceso quedó firme (27 de octubre de 2011) transcurrieron
siete años, durante los cuales se resolvió la acción de extinción de la acción penal presentada por la señora
Andrade y otros co imputados en el año 2005 y el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia
en primera instancia por parte de la señora Andrade y por el Ministerio Público en el año 2006. No obstante,
el Estado no ha presentado ningún tipo de información que explique por qué la Corte Suprema tardó casi 5
años en resolver los recursos de casación y nulidad interpuestos por alrededor de 18 de los condenados
(entre los que se encontraba la señora Andrade, quien había sido absuelta en segunda instancia en el año
2006).
305. En consecuencia, la Comisión concluye que en el presente caso se violó el derecho a ser
juzgado en un plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con el
artículo1.1 del mencionado instrumento en perjuicio de la señora Andrade Salmón.
4.
Caso Mendieta
306. En el proceso penal caratulado Mendieta, el primer acto de procedimiento en contra de la
señora Andrade Salmón se dio el 25 de enero de 2000, cuando se dictó el Auto Inicial de Instrucción en su
contra y en contra de otras personas. La Comisión no ha sido informada por las partes cuándo exactamente
se dictó sentencia definitiva y firme, aunque ambas partes confirmaron que el caso se encontraba cerrado. En
consecuencia, la Comisión considera que no cuenta con los elementos necesarios para poder analizar si el
proceso se desarrolló en un plazo razonable o no.
5.
Caso Mallasa
307. En el presente caso, el primer acto de procedimiento en contra de la señora Andrade se dio
el 29 de enero de 2001 al instruirse sumario penal su contra y en contra de otras 35 personas. La Comisión
desconoce cuándo se dictó sentencia definitiva y firme, aunque los peticionarios indicaron en febrero de 2012
que la señora Andrade Salmón había sido sobreseída y que al no haberse reabierto, se encontraba firme. En
consecuencia, la Comisión considera que no cuenta con los elementos necesarios para poder analizar si el
proceso se desarrolló en un plazo razonable o no.
6.
Caso Esin
308. En el presente caso, el primer acto de procedimiento en contra de la señora Andrade se dio
el 10 de mayo de 2002 cuando el Juez 1º de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior de Distrito de La Paz
instruyó sumario penal en contra de la señora Andrade y otros 4 funcionarios de la municipalidad. La
Comisión no ha sido informada cuándo se dictó sentencia definitiva y firme, aunque los peticionarios
informaron en febrero de 2012 que el caso se encontraba cerrado y firme tras haber sido rechazada la
acusación en contra de la señora Andrade. No obstante, los peticionarios no informaron a la CIDH cuándo se
cerró el caso ni las razones del rechazo de la acusación. En consecuencia, la Comisión considera que no
cuenta con los elementos necesarios para poder analizar si el proceso se desarrolló en un plazo razonable o
no.
309. La Comisión observa que en los casos conocidos como Gader, Luminarias Chinas y Guaglio, el
proceso penal tuvo una duración de unos 11 años aproximadamente, frente a la posibilidad de ser condenada
por 8 años en el caso Gader, por 3 años en el caso de las Luminarias Chinas, y que en el caso Guaglio fue
finalmente condenada a una pena de 3 años, pena que se encuentra actualmente en suspenso.
Adicionalmente, la Comisión nota en relación a los casos Gader y Luminarias Chinas, que la afectación de las
medidas cautelares asociadas a estos procesos penales han violado el artículo 7.5 de la Convención en
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