149. El 21 de noviembre de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
recibió un denuncia de la señora Andrade Salmón por el inicio de cuatro acciones penales en su contra por su
gestión municipal en las cuales se le habría acusado sin prueba alguna, no se le habría aplicado la normativa
constitucional de presunción de inocencia y no habría aplicado lo establecido en el Nuevo Código Penal en lo
que se refiere a medidas cautelares.152
Procesos seguidos contra los Jueces Tercero de Instrucción en lo Penal y Noveno de
Instrucción en lo Penal por los delitos de privación de libertad y otros, en relación a los casos
Gader y Luminarias Chinas
150. El 20 de agosto de 2003, con base en la denuncia presentada por el Vice-Ministerio de
Justicia se inició investigación en contra del señor Alberto Costa Obregón, ex Juez Tercero de Instrucción en lo
Penal, Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Rolando Sarmiento Torres, Juez
Noveno de Instrucción en lo Penal153. El 27 de noviembre de 2003, el Ministerio Público dictó imputación
formal en contra de Constancio Alcón Paco, Juez 7º de Instrucción en lo Penal por el delito de privación de
libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, desobediencia a
resoluciones en procesos de hábeas corpus154. El 7 de junio de 2004, el Fiscal de la materia, Dra. Daen Nigly
Aguado Aranibar, presentó acusación contra Alberto Costa Obregón, ex Juez Tercero de Instrucción en lo
Penal, Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Rolando Sarmiento Torres, Juez
Noveno de Instrucción en lo Penal ante el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por la presunta
comisión de los delitos de privación de libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes,
incumplimiento de deberes, desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo
constitucional, previstos en los artículos 292.1) y 3), 153, 154 y 179 bis del Código Penal, y requirió la
apertura del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz155. Posteriormente, se fijó
el 4 de enero de 2005 como fecha para inicio del juicio.156 A la fecha, la Comisión no ha sido informada por las
partes si existe o no una decisión firme.
151. Por otro lado, el 29 de enero de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito
de La Paz, constituida en tribunal de Garantías Constitucionales, dictó sentencia sobre la calificación de daños
y perjuicios, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por María Nina Lupe del Rosario Andrade
Salmón contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Dr. Rolando Sarmiento (caso de las Luminarias
Chinas), ordenando al juez recurrido el pago de daños y perjuicios a favor de la recurrente en la suma de Bs.
2.079,50, ya que el Tribunal Constitucional revocó el 11 de diciembre de 2000, la resolución de hábeas corpus
que declaraba improcedente el recurso interpuesto por la señora Andrade en contra del juez noveno de
instrucción en lo penal, Rolando Sarmiento, la cual fue emitida por la Sala Civil Primera el 27 de octubre de
2000.157 Posteriormente, el 18 de febrero de 2004, el Tribunal Constitucional confirmó la anterior
resolución.158
152
Anexo 109. Escrito dirigido al Presidente y miembros de la Comisión de Derechos Humanos del H. Parlamento Nacional. Recibido
en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputaos el 21 de noviembre de 2000. Anexos traídos desde Bolivia por los peticionarios,
febrero 2004.
153
Anexo 25. Escrito dirigido por el Fiscal de la Materia, Dra. Daen Nigly Aguado Aranibar, Ministerio Público de la Nación, Fiscalía de
Distrito La Paz, ante el señor Presidente y miembros del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz de 7 de junio de 2004. Anexo al
escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2004.
154
Anexo 15. Resolución No, 339/03 del Ministerio Público de la Nación, Fiscalía de Distrito La Paz-Bolivia en el Caso No. 3870/03,
denunciante: Viceministerio de Justicia. Anexo al escrito del Estado de 2 de mayo de 2003.
155
Anexo 25. Escrito dirigido por el Fiscal de la Materia, Dra. Daen Nigly Aguado Aranibar, Ministerio Público de la Nación, Fiscalía de
Distrito La Paz, ante el señor Presidente y miembros del Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz de 7 de junio de 2004. Anexo al
escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2004.
156
Informado por los peticionarios, no contradicho por el Estado.
157
Anexo 30. Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, Resolución No. 005/2004 de 29 de enero de 2004. Anexo
al escrito del Estado de 29 de marzo de 2011.
158
Anexo 31. Auto Constitucional 0004/2004-CDP de 18 de febrero de 2004, Magistrado Relator: Dr. Walter Raña Arana. Anexo al
escrito del Estado de 29 de marzo de 2011.
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