284. La Corte Interamericana ha considerado que en términos generales, un proceso judicial no
constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona309. Al respecto, la
Comisión coincide con la Corte Interamericana en el hecho que, por su naturaleza, los procesos judiciales,
administrativos o de otro carácter pueden acarrear molestias para quienes se hallan sujetos al procedimiento,
razón por lo que deben ser aceptadas como una carga propia de pertenecer a la sociedad y hacer parte de un
Estado de Derecho. No obstante, la Comisión observa que el artículo 8.1 de la Convención establece, como
uno de los elementos del debido proceso, que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en
un plazo razonable por un juez competente. En este sentido, una demora prolongada puede llegar a constituir,
por sí misma, una violación de las garantías judiciales310. La razonabilidad del plazo se debe apreciar en
relación con la duración total del procedimiento penal311.
285. En el presente caso, los peticionarios alegan que en el marco de los seis procesos penales a
los que fue vinculada la señora Andrade Salmón (Gader, Guaglio, Mendieta, Luminarias Chinas, Mallasa y
Esin), a pesar de que existían informes oficiales que liberaban a la señora Andrade de responsabilidad alguna,
se configuraron diversas violaciones al debido proceso, en particular, a la garantía a ser juzgado en un plazo
razonable, a la presunción de inocencia, al derecho a la defensa y al derecho a ser juzgado por un tribunal
independiente e imparcial.
286. Los peticionarios sostienen que al mantener los anteriores procesos en etapa investigativa
durante múltiples años, cuando según la ley boliviana no deberían durar más de 20 días; y al prolongarse en
su totalidad por más de 120 días, cuando este era el tiempo máximo permitido para la duración de la
totalidad del proceso conforme a los artículos 166 a 180 del CPP; y al negar las peticiones de extinción de la
acción penal presentadas por la señora Andrade, el Estado ha violado los derechos de la señora Andrade al
debido proceso, garantizado en el artículo 8.1 de la Convención Americana. Los peticionarios sostienen que
los 6 procesos iniciados en contra de la señora Andrade no son particularmente complejos como para
justificar el tiempo transcurrido desde que se iniciaron.
287. El Estado, por su parte, señaló que la señora Andrade enfrenta 6 procesos penales
relacionados con su gestión como concejala y alcaldesa de la municipalidad de La Paz durante el periodo de
1996 a 2000. Indicó que cada proceso tiene su origen en hechos distintos relacionados con presuntos
manejos de los recursos económicos del pueblo boliviano, y señaló que en el presente caso no se produjeron
violaciones a los derechos humanos de la señora Andrade, ya que fue procesada en cumplimiento con las
disposiciones constitucionales y legales procesales pertinentes. El Estado alegó que debido a la gran cantidad
de procesados, junto con la señora Andrade, en estos 6 procesos se habían producido demoras, ya que la
existencia de una pluralidad de imputados implicó la presentación de una multiplicidad de excepciones e
incidentes previstos por la normativa interna, los cuales interrumpieron el litigio principal. Indicó que los
incidentes presentados por los imputados fueron de naturaleza procesal generalmente, lo que obligó a las
partes a imprimir una tramitación especial ante el órgano jurisdiccional, el cual conforme a sus atribuciones
tuvo que pronunciarse expresamente en cada uno a fin de poder avanzar y resolver la contienda de fondo,
traduciéndose en una demora judicial provocada. En este sentido, el Estado indicó que en 5 de los 6 procesos
(Gader, Guaglio, Luminarias Chinas, Mendieta y Mallasa), los distintos jueces que conocieron la solicitud de
extinción de la acción penal presentada por la señora Andrade y otros co procesados resolvieron que era
claro que la dilación se debía a la conducta de los procesados y/o sus abogados, así como en la complejidad
309
Corte IDH, Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No.
192, párr. 174.
310
Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 166; Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 85; Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 160.
311
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,
párr. 129; Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr.
104; y Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C
No. 114, párr. 168.
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