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vulnerabilidad de la que surgió el riesgo real e inminente de que se les violaran otros
derechos. Según los representantes, la situación de “absoluta indefensión […] debió
ocasionarles una inmensa angustia por lo previsible que para ellos debía ser el desenlace[;
a]ctos que son compatibles con tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Adicionalmente,
la Comisión y los representantes alegaron que “[l]a ejecución de [Jesús María] Valle
Jaramillo tuvo un impacto particular y grave sobre la estabilidad de [la] familia que se vio
despojada de la persona que les orientaba y apoyaba”, “pues el dolor y el sufrimiento que
causó tanto la muerte, como la forma y las circunstancias que rodean el caso, constituyen
una violación contra la integridad psíquica y moral de todo [el] núcleo familiar”.
70.
El Estado admitió como cierto que “[e]l señor Jesús María Valle Jaramillo era un
conocido defensor de derechos humanos en Antioquia, quien a partir de 1996 venía
denunciando sistemáticamente los que consideraba atropellos y desmanes de grupos
paramilitares”, particularmente en el municipio de Ituango. Según la admisión realizada por
el Estado, el 27 de febrero de 1998, dos hombres armados irrumpieron en la oficina del
señor Valle Jaramillo en Medellín y le dispararon con una pistola, ocasionando su muerte
instantáneamente. Asimismo, en el lugar de los hechos se encontraban la señora Nelly
Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, quienes fueron amarrados y
posteriormente amenazados con armas de fuego, tras lo cual los hombres armados dijeron
al señor Jaramillo Correa, “le perdonamos la vida, pero usted no me ha visto”, y partieron
del lugar.
71.
Con base en dicha admisión de hechos, el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por omisión en el cumplimiento de su deber de garantía, por la violación del
derecho a la vida reconocido en el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el 1.1 de la
misma, respecto del señor Jesús María Valle Jaramillo, así como por la violación de los
derechos a la integridad y libertad personales reconocidos en los artículos 5 y 7 de la
Convención Americana, respectivamente, en perjuicio de los señores Jesús María Valle
Jaramillo, Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y “sus núcleos familiares
directos”. No obstante dicho reconocimiento de responsabilidad, el Estado también señaló
“que de acuerdo con lo establecido en las investigaciones penales internas, el asesinato del
señor Jesús María Valle Jaramillo ‘[…] obedece a una acción Conjunta de las Autodefensas
de Córdoba y Urabá, las Autodefensas de Ituango y las Autodefensas del oriente del
Departamento de Antioquia; […] grupos armados ilegales […] con presencia en el Municipio
de Ituango [que] han sido combatidos por las fuerzas armadas del Estado, antes y después
de la ejecución extrajudicial del señor […] Valle Jaramillo’”. De esta manera, el Estado
afirmó que “[e]s evidente que […] por omisión incumplió su obligación negativa, es decir,
que [Jesús María Valle Jaramillo] no falleciera por actos de terceros”. Sin embargo, “no
admit[ió] que el asesinato [haya ocurrido] dentro de un patrón general de violencia contra
las defensoras y los defensores de derechos humanos en Colombia”, ni que las denuncias
del señor Valle Jaramillo lo hicieran “víctima de persecuciones y hostigamientos por agentes
del Estado, autoridades civiles y militares” que finalmente motivaran “su ejecución por parte
de los grupos paramilitares”. Por el contrario, el Estado señaló que ha adoptado una serie
de medidas a través de distintas entidades del Estado tendientes a la promoción de las
actividades y la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos.
72.
Con el propósito de analizar la responsabilidad internacional de Colombia por la
violación a los artículos 7, 5 y 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, la Corte estima pertinente estructurar el presente capítulo en el siguiente orden: a)
contexto y responsabilidad internacional del Estado en el marco de la Convención; b)
medidas de protección debidas a los defensores de derechos humanos de las características
de Jesús María Valle Jaramillo que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad; c)
violación del derecho a la libertad personal, integridad personal y a la vida de Jesús María