INFORME No. 9/20
CASO 13.378
INFORME DE FONDO
BEATRIZ
EL SALVADOR
3 de marzo de 2020
I.
RESUMEN
1.
El 29 de noviembre de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por diversas
organizaciones1 (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la
República de El Salvador (en adelante “el Estado de El Salvador”, “el Estado” o “El Salvador”) en perjuicio de
Beatriz y su familia2, por la falta de acceso a una interrupción legal, temprana y oportuna de su embarazo en el
año 2013, lo cual, se alega, puso en riesgo su vida y afectó su integridad, salud y otros derechos.
2.
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 120/17 el 7 de septiembre de 20173. El 10 de
octubre de 2017 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una
solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones
adicionales sobre el fondo. El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Toda la información
recibida fue debidamente trasladada entre las partes4.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
3.
La parte peticionaria informó que en la época de los hechos Beatriz era una mujer que vivía en
situación de pobreza y que fue diagnosticada con lupus eritematoso sistémico agravado. Explicó que a inicios
de 2013 se le diagnosticó un embarazo de alto riesgo, debido a su enfermedad, y se identificó que el feto era
anencefálico.
4.
La parte peticionaria señaló que el Estado vulneró los derechos a la vida, integridad personal y salud
de Beatriz, debido a la falta de acceso a una interrupción legal, temprana y oportuna de su embarazo. Indicó
que ello generó que la gestación avanzara y que recién tres meses después desde que fue atendida en el centro
de salud, se realizara un procedimiento quirúrgico que colocó la vida de Beatriz en un nivel de riesgo extremo,
ocasionándole a ella y su familia un profundo desconcierto y sufrimiento. Destacó que Beatriz tenía pleno
conocimiento de los riesgos que existían para su vida en caso de continuar con el embarazo.
5.
Asimismo, explicó que Beatriz debió pasar por un prolongado proceso de duelo al conocer la
malformación fatal de feto, el cual falleció cinco horas después de haberse realizado el procedimiento
quirúrgico de cesárea. La parte peticionaria también resaltó el dolor emocional que sufrió Beatriz por haber
sido sometida a una hospitalización que tuvo por consecuencia la separación de su primer hijo de trece meses
de edad, la tristeza de no tener la posibilidad de decidir sobre su propia vida, la estigmatización de la que fue
1 Colectiva Feminista para el Desarrollo
Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético
y Eugenésico de El Salvador, Ipas Centro América, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.
2 La parte peticionaria solicitó mantener confidencialidad respecto del nombre de la presunta víctima, requiriendo se le refiera bajo el
nombre de “Beatriz”. Adicionalmente, la parte peticionaria solicitó la confidencialidad sobre los datos de sus familiares.
3 CIDH. Informe No. 120/17. Petición 2003-13, Admisibilidad, Beatriz, El Salvador, 7 de septiembre de 2017.
4 El 29 de abril de 2013 la CIDH otorgó una medida cautelar relacionada con este caso. El 27 de mayo la Comisión presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales, la cual fue otorgada dos días después. El 19 de agosto de
2013 la Corte decidió levantar las medidas provisionales otorgadas. Los expedientes de medidas cautelares y medidas provisionales han
sido incorporados en el análisis del presente caso.
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