para la salud física y mental o para la vida de la mujer, y facilitar el acceso a una atención posterior al aborto segura y de calidad” 155. 115. En el ámbito del sistema europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el TEDH”) también se ha pronunciado sobre casos interrupción del embarazo cuando existe riesgo para la vida o integridad de la mujer embarazada, así como supuestos en los que el feto es incompatible con la vida. 116. En relación con el primer supuesto, el TEDH se ha pronunciado en dos casos. En 2007 el TEDH analizó el Caso Tysiąc Vs. Polonia, respecto de la denegatoria del Estado a la víctima de la interrupción de su embarazo a pesar de que el mismo podía causarle un grave daño a su integridad personal, en particular, el desprendimiento de su retina y la posibilidad de perder la vista156. En 2010 el TEDH se pronunció en el Caso A, B y C Vs. Irlanda157. En dicho asunto tres mujeres que estaban en situación de pobreza y tenían graves problemas de salud, no pudieron tener un aborto en Irlanda debido a la prohibición del mismo. 117. En ambos casos el TEDH analizó dicha situación en el marco del artículo 8 del Convenio Europeo, el cual establece el derecho a la vida privada. El TEDH resaltó que la vida privada es un concepto amplio que abarca, entre otros, el derecho a la autonomía personal y al desarrollo personal. Ello incluye temas como identificación de género, orientación sexual y vida sexual, la integridad física y psicológica de una persona, y las decisiones de tener hijos o hijas158. 118. Asimismo, el TEDH indicó resaltó que la legislación que regula la interrupción del embarazo toca la esfera de la vida privada de la mujer. Agregó que el artículo 8 del Convenio Europeo no puede interpretarse en el sentido de que el embarazo y la interrupción del mismo pertenecen únicamente a la vida privada de la mujer puesto que, siempre que una mujer está embarazada, su vida privada se relaciona estrechamente con el feto en desarrollo. Por ello resulta necesario analizar la restricción a la vida privada de la mujer en relación con otros derechos y libertades en conflicto que se invocan, incluidos los del feto159. 119. El TEDH añadió que mientras las regulaciones sobre el aborto que adoptan los Estados se relacionan con el tradicional balance entre la privacidad y el interés público, en el caso de un aborto terapéutico, los Estados deben tomar en cuenta sus obligaciones positivas de asegurar la integridad física de la mujer embarazada. También indicó que en este tipo de casos los Estados deben brindar información detallada y transparente al personal médico sobre el procedimiento que debería seguirse para realizar la interrupción del embarazo. Ello también implica que la legislación sea lo suficientemente clara en estos supuestos a efectos de evitar confusión en el personal médico sobre una eventual sanción160. 120. Al momento de considerar si la restricción a la vida privada de la mujer resulta arbitraria y, por lo tanto, incompatible con el Convenio Europeo, consideró que la prohibición de un aborto terapéutico puede tener un fin legítimo, el cual se relaciona con la protección de la vida del feto. También indicó que existe un consenso de la mayoría de Estados parte del Consejo Europeo sobre la no prohibición del aborto cuando existe riesgo para la vida o salud de la mujer. Agregó que en Irlanda la legislación no establece un procedimiento regulado sobre la posibilidad de realizar un aborto terapéutico, lo que causó incertidumbre para la mujer y el personal médico161. 121. El TEDH también sostuvo que la Corte Constitucional en este supuesto no sería un medio efectivo para proteger el derecho a la vida privada de la mujer, y determinar si una mujer califica para practicarse un aborto que esté legalmente disponible en el Estado. Sostuvo que este proceso equivaldría a exigir a las cortes Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica. Septuagésimo cuarto período de sesiones, A/74/137, 11 de julio de 2019, párr. 81 r). 156 TEDH. Caso Tysiąc Vs. Polonia. Sentencia de 24 de septiembre de 2007, párr. 104. 157 TEDH. Caso A, B y C Vs. Irlanda. Sentencia de 16 de diciembre de 2010. 158 TEDH. Caso A, B y C Vs. Irlanda. Sentencia de 16 de diciembre de 2010, párr. 212. 159 TEDH. Caso A, B y C Vs. Irlanda. Sentencia de 16 de diciembre de 2010, párr. 213. 160 TEDH. Caso Tysiąc Vs. Polonia. Sentencia de 24 de septiembre de 2007, párrs. 107 y 116. 161 TEDH. Caso A, B y C Vs. Irlanda. Sentencia de 16 de diciembre de 2010, párrs. 227, 235, 257. 155 27

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