13. El Salvador alegó que Beatriz tuvo acceso a los mecanismos de justicia en el país, lo cual se demostró con la presentación del recurso de amparo. Indicó que en dicho proceso se dictó una medida cautelar que buscó asegurar a Beatriz su derecho a la vida y a la salud, ponderando además el derecho a la vida del nasciturus. Sostuvo que las decisiones de los tribunales se basaron en la legislación vigente y consideraron que Beatriz estaba en una situación estable. Indicó que debido a que la Constitución no realiza una jerarquización de una vida sobre otra, obliga a que entre ambas exista el mismo estándar de protección, a menos que las circunstancias del caso concreto puedan determinar lo contrario. 14. El Estado explicó que la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advirtió que hasta ese momento se había dado cumplimiento satisfactorio al derecho a la vida y a la salud de Beatriz. Indicó que debido a ello se decidió absolver a las autoridades demandadas y reiterar la obligación a cargo de ellas hacia el futuro, en la cual “debe primar lo que sea aconsejable proceder en función de las circunstancias y conforme a la ciencia médica”. Señaló que dicho proceso garantizó el principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes. 15. Finalmente, el Estado indicó que ha reconocido su obligación de garantía de los derechos humanos de las mujeres en su territorio y que por ese motivo ha priorizado la ejecución de políticas públicas, la adopción de legislación y el desarrollo de programas que buscan hacer efectiva la igualdad sustantiva de las mujeres, así como el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Contexto y marco normativo relevante 16. De manera preliminar, la Comisión toma nota de que el anterior Código Penal, que entró en vigencia en junio de 1974, tipificaba como delito el aborto y excluía de responsabilidad penal los supuestos de aborto “terapéutico, ético y eugenésico”5. La Comisión observa que el actual Código Penal de 1998 tipifica el aborto como delito, sin establecer las causales eximentes de responsabilidad penal previamente señaladas, de la siguiente forma: Art. 133.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años. Art. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño. Art. 135.- Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período. Art. 136.- Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior. Art. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles6. 17. Asimismo, el mismo año de la aprobación del actual Código Penal se reformó el artículo 1 de la Constitución Política de El Salvador al indicar lo siguiente: “El Salvador (…) reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”7. Código Penal, Decreto Legislativo No. 270 de 15 de junio de 1973. Entrada en vigencia: 15 de junio de 1994. Código Penal, Decreto Legislativo No. 1030 de 26 de abril de 1997. Entrada en vigencia: 20 de abril de 1998. 7 Constitución política de la República de El Salvador. Artículo 1. 5 6 3

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