RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE AGOSTO DE 2023
CASO CORTEZ ESPINOZA VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de octubre de 2022 1.
2.
Los escritos presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o
“Ecuador”) el 9 de junio y el 25 de agosto de 2023.
3.
El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 2 (en
adelante “los representantes”) el 1 de agosto de 2023, mediante el cual reconocieron que
Ecuador “ha cumplido con las medidas de reparación establecidas en la sentencia”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en octubre de
2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada
por las partes sobre las referidas medidas, así como respecto del reintegro al Fondo de
Asistencia, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente:
A.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2
B.
Pagos de indemnización por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daño
material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos
2
C.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
3
1
Cfr. Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de
18
de
octubre
de
2022.
Serie
C
No.
468.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_468_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre
de 2022.
2
Los señores David Cordero Heredia, Mario Melo Cevallos, José Feliciano Valenzuela Rosero, y el Centro de
Derechos Humanos Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.