RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2023 CASO CORTEZ ESPINOZA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 18 de octubre de 2022 1. 2. Los escritos presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el 9 de junio y el 25 de agosto de 2023. 3. El escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima 2 (en adelante “los representantes”) el 1 de agosto de 2023, mediante el cual reconocieron que Ecuador “ha cumplido con las medidas de reparación establecidas en la sentencia”. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en octubre de 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas, así como respecto del reintegro al Fondo de Asistencia, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2 B. Pagos de indemnización por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 2 C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 3 1 Cfr. Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 468. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_468_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2022. 2 Los señores David Cordero Heredia, Mario Melo Cevallos, José Feliciano Valenzuela Rosero, y el Centro de Derechos Humanos Pontificia Universidad Católica del Ecuador. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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