Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 13. Las publicaciones en las páginas web se
mantienen a la fecha.
6.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Costa Rica ha dado
cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y del Acuerdo
de solución amistosa, ordenadas en el punto resolutivo sexto, literal a) de la misma.
B. Propiciar acercamientos a efecto de generar procesos de capacitación
en derechos humanos para funcionarios estatales
B.1. Medida ordenada por la Corte
7.
En el punto resolutivo sexto, literal c) y en los párrafos 55 a 57 de la Sentencia,
la Corte homologó que el Estado debe “propiciar, en un plazo razonable, acercamientos
con la Defensoría de los Habitantes de la República, con instituciones académicas, así
como con organismos internacionales especializados en derechos humanos a efecto de
generar procesos de capacitación en derechos humanos, dirigidos a funcionarios y
funcionarias de los diversos poderes del Estado, así como de la Caja Costarricense del
Seguro Social”.
8.
Adicionalmente, la Corte requirió a las partes que, “en aras de concretar la
supervisión de cumplimiento que realizará el Tribunal en el presente caso, […] en el
plazo de seis meses indi[caran] a esta Corte cuáles son las acciones específicas que se
esperan del Estado para dar cumplimiento a es[ta] medida[…] del Acuerdo, indicando
los plazos para su ejecución”. También se estableció que “[t]al indicación no excluye que
las partes determinen que hay otras acciones por efectuar en esos ámbitos, pero las
mismas no serán supervisadas por el Tribunal” 14.
B.2. Consideraciones de la Corte
9.
Este Tribunal hace constar que las partes no cumplieron con identificar e indicar
las acciones específicas que debía implementar el Estado para dar cumplimiento a esta
medida de reparación y que serían objeto de supervisión por parte de la Corte (supra
Considerando 8).
10.
No obstante lo anterior, en su primer informe de supervisión de cumplimiento, de
febrero de 2018, Costa Rica se refirió a la elaboración de “un marco de trabajo para
implementar capacitaciones o cursos [sobre] derechos sexuales y reproductivos [para]
funcionarios públicos” y a la implementación de dicho marco de trabajo (infra
Considerandos 11 a 14). Al presentar observaciones a ese informe, el representante y
la Comisión Interamericana expresaron su conformidad con las acciones adoptadas por
el Estado 15, y no indicaron otras que debieran ser implementadas para dar cumplimiento
13
El Estado indicó que “[e]l 4 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
oficiosamente publicó el escrito de solución amistosa [y] el 29 de noviembre de 2016, […] llevó a cabo la
publicación de la Sentencia homologatoria”. También indicó que dicha publicación se encuentra disponible en
y
el
siguiente
enlace:
https://www.rree.go.cr/files/includes/files.php?id=967&tipo=documentos
https://www.rree.go.cr/files/includes/files.php?id=968&tipo=documentos. Cfr. Datos brindados por el Centro
de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre la fecha
de publicación y el enlace para la consulta de dicha publicación (anexo al informe estatal de 25 de septiembre
de 2019).
14
Párr. 57.
15
El representante expresó que “concuerda con el informe del Estado”. Asimismo, expresó que “se
reconocen [los] esfuerzos de capacitación de funcionarios públicos, en el ámbito de los derechos humanos de
interés, esfuerzos que deben ser sostenidos e institucionalizados”. De manera general, la Comisión tomó nota
de que “han habido varios avances” en el cumplimiento de la Sentencia. Además, observó que el Estado
informó sobre “la realización de un proceso participativo para generar procesos de capacitación en derechos
humanos”, los cuales “se encuentran […] en desarrollo”.
-4-