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161.
En el caso específico, la Comisión encuentra, que como describió en el acápite de
hechos, al momento del asesinato del señor Luna López existía en Honduras un patrón de violaciones y
de impunidad en contra de las defensoras y defensores del medio ambiente. La Comisión considera que
la labor de defensa y protección de los recursos naturales que el señor Luna López ejercía desde su
puesto como Regidor lo posicionaba en una situación de especial riesgo debido al patrón existente en el
país a la época de los hechos. Dicho conocimiento le generaba al Estado un deber de protección
reforzado. En el caso de defensoras y defensores de derechos humanos, la Comisión ha reconocido que
el deber de prevención implica “entre otros deberes, […] la erradicación de ambientes incompatibles o
226
peligrosos para la protección de los derechos humanos ”. No obstante, Honduras no ha indicado que
para la época en que ocurrieron los hechos, hubiera adoptado medidas específicas de prevención para
227
evitar dicha violencia .
162.
La CIDH advierte que Carlos Luna López recibió múltiples amenazas de muerte,
hostigamientos y seguimientos que tenían como finalidad principal que dejara de denunciar las
irregularidades con la tala de madera en el Departamento de Olancho, y la corrupción al interior de la
municipalidad. En ese sentido, Carlos Luna López manifestó públicamente que recibió amenazas de
parte de diferentes sectores “por las aclaraciones que estaba haciendo al pueblo” y por las acusaciones
que presentaba ante los juzgados y la Fiscalía. En ese sentido, había manifestado públicamente que “no
era fácil” hacer dichas denuncias puesto que funcionarios públicos identificados estarían involucrados en el
tráfico de la madera, cuyos intereses se veían afectados por las denuncias de Carlos Luna.
163.
En el mismo sentido, Carlos Luna manifestó a familiares, amigos, otros defensores, así
como a compañeros de trabajo que era constantemente amenazado por personas relacionadas con el
negocio de la tala ilegal de madera y con la corrupción en la Corporación Municipal; que había gente que
pagaba por su muerte; que había gente que le pedía al Alcalde que “lo quitara del medio”; que había
recibido ofertas de dinero para dejar de ocuparse del tema ambiental y la corrupción. Al respecto mencionó
específicamente a José Ángel Rosa, Roberto Núñez, Jorge Chávez (exmilitar y yerno del entonces
presidente del Congreso), el diputado Lincoln Figueroa y el Alcalde Salgado Cardona. Asimismo, manifestó
que el Alcalde de Catacamas se “quedaba callado” respecto de las irregularidades en relación con la venta
de madera.
164.
Algunas de esas amenazas se materializaron en que, al menos en un par de ocasiones,
Carlos Luna habría sido encañonado con un arma: una por parte de José Ángel Rosa y otra por Jorge
Chávez. En relación con la primera, Carlos Luna la denunció ante el Ministerio Público luego de que
recibiera por parte del señor Rosa otra amenaza, esta vez por vía telefónica, de matarlo a él y a su familia.
El Ministerio Público citó a los señores Luna y Rosa a comparecer a las instalaciones respectivas y, en
virtud de que el señor Rosa se habría “disculpado” y manifestado que se encontraba en estado de
ebriedad, el Ministerio Público no levantó un acta. Carlos Luna López además informó públicamente al
Consejo Municipal y al alcalde de las amenazas de muerte de parte del señor Rosa. En relación con la
segunda vez que fue amenazado con un arma, el señor Luna López manifestó a varios amigos y familiares
y amigos que el señor Chávez lo había encañonado cuando viajaba del Gualaco y le habría manifestado
que “no sabía qué cascabel estaba tocando[, y que] de la mordida [se podía] morir”.
165.
Asimismo, consta del expediente judicial que el señor Luna López informó a los miembros
de la Corporación Municipal sobre las amenazas de muerte recibidas. De hecho, en declaración rendida
en el proceso interno, el Alcalde Salgado manifestó que estaba enterado de las amenazas contra el señor
Luna pues éste mismo se lo había comentado.
Disponible
en
8%20Campo%20Algodonero%20Mexico%204%20noviembre%202007%20ESP.pdf
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.496-7-
226
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párrafo 45.
227
Ver al respecto, Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.