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3.
Que disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente
a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la
exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación
de vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe:
4.1 Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas
y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que
tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular
del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una
reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios
públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones
se realicen eficazmente y con independencia.
4.2 Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se
encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones.
4.3 Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger
eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.