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el abogado acusador . Los peritos designados en la reconstrucción de los hechos concluyeron que
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pese a que Oscar Aurelio Rodríguez Molina se negó a participar :
[dos] testigos […]tuvieron suficiente visibilidad […] y […] pudieron reconocer si no al momento de
los hechos, minutos antes al señor Oscar Aurelio Rodríguez […] por tanto el supuesto imputado sí
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estuvo o anduvo en el lugar de los hechos contrario a lo que describe .
101.
El 20 de febrero de 2000, la defensa de Oscar Aurelio Rodríguez solicitó la recusación
de la jueza de Letras en virtud de existir “interés directo” de su parte en conocer esta causa. Dicha
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solicitud fue declarada “sin lugar por improcedente” por la misma jueza .
102.
El 19 de febrero de 2001, el Juzgado de Letras ordenó de oficio que Oscar Aurelio
Rodríguez Molina rindiera declaración en virtud de las declaraciones que éste dio al periódico “El
Heraldo” los días 17 y 18 de febrero de 2001, en las cuales señaló como autores intelectuales a Jorge
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Chávez y a dos personas más como autores materiales .
103.
En dicha declaración judicial inculpó como autores materiales a Ítalo Lemus, Marco
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Morales y Wilfredo Pérez y como autor intelectual a Jorge Chávez . Asimismo, señaló que había
callado los hechos por miedo a que le hicieran daño; específicamente señaló que había recibido
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amenazas de muerte en su contra o contra su familia estando preso . En virtud de dicha declaración, el
20 de febrero de 2001, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al juez de la causa que brindara “la mayor
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seguridad posible” al señor Rodríguez Molina . El mismo día, el juez de la causa ordenó que se librara
oficio al Director del Centro del Penal de Juticalpa en virtud de las amenazas recibidas “y por ser un
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testigo clave” en el caso .
104.
Concluida la etapa probatoria, el acusador privado y el Ministerio Público solicitaron al
Juzgado dictar sentencia el 11 de junio y 12 de septiembre de 2001. El 27 de septiembre de 2001, 9 de
octubre de 2001, 24 de octubre de 2001, 8 de noviembre de 2001, 8 de noviembre de 2001, 23 de enero
de 2002 y 1 de abril de 2002 el Fiscal del Ministerio Público reiteró su pedido 117.
105.
El 11 de diciembre de 2002, el Juzgado dictó sentencia contra Oscar Aurelio Rodríguez
Molina, condenándolo a 20 años de prisión por el asesinato de Carlos Luna López y a 7 años de prisión
118
por las lesiones gravísimas contra Silvia González . El Juzgado dejó constancia que dictaba dicha
sentencia “hasta esta fecha por motivo de exceso de trabajo en el Tribunal y por lo complicado y
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voluminoso del caso ”.
108
Anexo 30. Reconstrucción de los hechos, folio 284.
109
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 302.
110
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 304.
111
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folios 293 297.
112
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folios 265 y 266.
113
Anexo 37.2 Declaración rendida en el proceso interno por Oscar Aurelio Rodríguez Molina de 19 de febrero de 2001,
folio 269 y ss.
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Anexo 37.2 Declaración rendida en el proceso interno por Oscar Aurelio Rodríguez Molina de 19 de febrero de 2001,
folio 269 y ss.
115
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 277.
116
Anexo 74. Expediente judicial del proceso penal interno, folio 278.
117
Anexo 73. Solicitudes de emisión de sentencia, en el expediente judicial interno, folio s/n.
118
Anexo 50. Sentencia condenatoria en perjuicio de Oscar Aurelio Rodríguez Molina, emitida el 11 de diciembre de
2002, pág. 7.
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2002, pág. 7.
Anexo 50. Sentencia condenatoria en perjuicio de Oscar Aurelio Rodríguez Molina, emitida el 11 de diciembre de