46 violación del derecho a la participación política de Carlos Luna López, por lo que Honduras es responsable internacionalmente por la violación del artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 4. Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) 236. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Corte Interamericana ha indicado que los 278 familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas . Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos 279 hechos . 237. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable de la violación a la integridad personal de los familiares de la víctima, en virtud del sufrimiento causado por la forma en que se hizo el levantamiento de cadáver y por el proceso prolongado al que han sido sujetos. El Estado por su parte rechaza ser responsable por el sufrimiento de dichos familiares. Además, alegó que los familiares habrían tenido acceso a la justicia de forma expedita y que los responsables de la muerte del señor Luna López habrían sido castigados previo al sometimiento de un juicio en sede interna. 238. En primer lugar, la CIDH recuerda que la Corte ha señalado que los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, de que se reparen los daños y perjuicios que 280 dichos familiares han sufrido . 239. En segundo lugar, la CIDH observa que en el presente caso, tal como ha sido analizado en el capítulo respectivo a los artículos 8 y 25, el Estado realizó el llamado levantamiento de cadáver en la casa donde se realizaba el velorio del señor Luna López, agravando así su sufrimiento. Por otro lado, ha quedado probado que los familiares del señor Luna han sido víctimas de hostigamientos y amenazas antes de la muerte de éste y con posterioridad a la misma, respecto de lo cual no surge del expediente que el Estado hubiera aportado las medidas necesarias para protegerlos ni hubiera llevado a cabo una investigación sobre el particular, y respecto de la muerte misma lo cual les genera una angustia. Concretamente, la Comisión ha concluido en el apartado relativo a las garantías judiciales y la protección judicial que en el presente caso no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos. 240. En tercer lugar, la Comisión observa que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso así como la ausencia de una investigación completa y efectiva ha afectado la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Luna López, además del sufrimiento y angustia al no conocer la verdad sobre lo ocurrido. 241. Finalmente, tal como ha sido expuesto, el Estado es responsable por no haber investigado seriamente la muerte del señor Luna López, y en virtud de que los hechos permanecen en impunidad. En relación con ello, la Corte ha establecido que la ausencia de recursos efectivos constituye 278 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 102. 279 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 96. 280 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 103. Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 103 y Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146.

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