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afectaría su objetividad6. Esta Presidencia observa que el hecho de que la perita Ana María
Reyes haya emitido un peritaje en relación con el presente caso a lo largo de su trámite ante
el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos no pone en modo alguno
en duda su objetividad e imparcialidad. Por tanto, este motivo de la recusación también debe
ser desestimado.
24. Por último, en relación con el alegato del Estado sobre la similitud del peritaje con el
objeto propuesto por la perita Clara Sandoval, la Presidencia recuerda que corresponde a cada
parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida
por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad
de la misma hace parte de su respectiva estrategia de litigio 7, y ello a pasar de que los objetos
de las declaraciones propuestas pueden presentar coincidencias y similitudes. Del mismo
modo, esta Presidencia considera que, en este caso, resulta necesario procurar la más amplia
presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 8. A la vista de lo anterior,
la Presidenta desestima la recusación presentada por el Estado.
b.1.2. Peritaje de Linda María Cabrera
25. El Estado recusó el peritaje de Linda María Cabrera9 ofrecido por las representantes
bajo las causales dispuestas en los apartados b) y f) del artículo 48.1 del Reglamento de la
Corte. En particular, el Estado indicó que la señora Linda María Cabrera habría intervenido
ante la Comisión Interamericana en la audiencia pública del “caso 12.953 Jineth Bedoya Lima”,
la cual se llevó a cabo en el marco del 157 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión. El
Estado indicó que la perita habría realizado la intervención en dicha audiencia en
representación de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima, presentando argumentos que
“evidencian su postura frente al caso y frente a la responsabilidad del Estado” al respecto de
los hechos del caso. El Estado añadió que la perita es coautora con la presunta víctima Jineth
Bedoya Lima del libro “La inviolabilidad del cuerpo de las mujeres hace la paz sostenible: 5
claves para un tratamiento diferenciado de la violencia sexual en los acuerdos sobre los
derechos de las víctimas en el proceso para la paz”. En vista de lo anterior, el Estado concluyó
que el peritaje carece de toda imparcialidad y objetividad. Adicionalmente, el Estado indicó
que el objeto del peritaje propuesto contenía ciertas afirmaciones que prejuzgaban los hechos
del presente caso10.
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, Considerando Diez, y Caso Integrantes y Militantes de
la Unión Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020, Considerando 35.
6
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de diciembre de 2020, Considerando 27.
7
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 26, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs.
Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 18 de diciembre de 2020, Considerando 27.
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Las representantes informaron que el objeto del peritaje sería: (i) “la existencia de una práctica sistemática
de violencia sexual en el conflicto armado colombiano; (ii) la impunidad existente con relación a este tipo de casos,
sus causas y consecuencias; (iii) la ausencia de datos oficiales consolidados respecto de este fenómeno, que sirvan
para fundamentar la construcción de políticas públicas en la materia, y (iv) las medidas que el Estado debería adoptar
para abordar la práctica sistemática de violencia sexual en el marco del conflicto armado, para así, evitar la repetición
de hechos como los de este caso”.
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A saber, (i) “la impunidad existente con relación a este tipo de casos, sus causas y consecuencias; (ii) la
ausencia de datos oficiales consolidados respecto de este fenómeno, que sirvan para fundamentar la construcción de
políticas públicas en la materia; (iii) las medidas que el Estado debería adoptar para abordar la práctica sistemática
de violencia sexual en el marco del conflicto armado, para así, evitar la repetición de hechos como los de este caso”.
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