-9- 31. Esta Presidencia advierte que las representantes indicaron en su escrito de solicitudes y argumentos una referencia expresa y fundamentada en relación con las reparaciones reclamadas en el presente caso y, en particular, con relación al daño material e inmaterial que solicitan a la Corte otorgar como parte de la reparación integral de las presuntas víctimas. Por lo tanto, los peritajes ofrecidos no son extemporáneos. La Presidenta observa, además, que los peritajes propuestos pueden coadyuvar eventualmente a este Tribunal, -en caso de que se determinara la existencia de una o más violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos imputables al Estado- a determinar los montos indemnizatorios. De acuerdo a lo anterior, esta Presidencia estima procedente admitir los referidos peritajes bajo el objeto y la modalidad que se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución. b.2. Oposición del Estado al objeto de ciertas declaraciones ofrecidas por las representantes 32. En relación con el objeto de la declaración de las presuntas víctimas Jineth Bedoya Lima17 y Luz Nelly Lima18, el Estado señaló que el apartado “y otros aspectos relacionados con el caso” es abierto y, por tanto, podría dar cabida a que la declaración se extendiese a otros elementos que debieran estar limitados por el objeto de la declaración. 33. Adicionalmente, con respecto a la declaración testimonial de Ignacio Gómez 19, el Estado señaló que la afirmación “y al que están sometidos en la actualidad” prejuzgaría al Estado en cuanto al cumplimiento de la obligación de garantizar los derechos de los periodistas en su territorio, cuestión que además no haría parte del litigio del presente caso. En el mismo sentido se pronunció con respecto a la declaración a título informativo de Catalina Botero 20, Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: (i) “su labor periodística, desde el inicio de su carrera hasta la fecha, en particular las investigaciones realizadas con relación al conflicto armado y al contexto carcelario en la época de los hechos; (ii) lo que conoce sobre el riesgo al que se encontraban expuestos los periodistas en Colombia en la época de los hechos y al que están expuestos en la actualidad y la respuesta del Estado al respecto; (iii) las amenazas y agresiones recibidas por ella y su madre a través de los años, como consecuencia de su trabajo periodístico; las denuncias presentadas al respecto y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iv) las solicitudes de protección presentadas al Estado a través de los años como consecuencia de lo anterior, y la respuesta obtenida; (v) los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000; la atención médica recibida con posterioridad; las gestiones realizadas por ella para la obtención de justicia y la respuesta obtenida por las autoridades; (vi) la forma en que todos los hechos descritos han afectado a ella y a su familia; (vii) su involucramiento después de los hechos del 25 de mayo de 2000 en la búsqueda de justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual y el trabajo que ha venido realizando en ese sentido, y (viii) las medidas que el Estado colombiano debería adoptar para reparar el daño causado y otros aspectos relacionados con el caso”. 17 Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) lo que sabe de las amenazas sufridas por su hija Jineth Bedoya a través de los años; cómo estas se vinculan con su labor de periodista; la respuesta de las autoridades a las denuncias presentadas y a las solicitudes de protección presentadas por Jineth; (ii) la forma en la que estas amenazas la han afectado a ella, en su calidad de familiar de Jineth, en particular el ataque sufrido el 27 de mayo de 1999; (iii) lo que sabe del secuestro y violencia sexual sufridos por su hija Jineth el 25 de mayo de 2000; (iv) lo que sabe acerca de las investigaciones realizadas por estos hechos, su participación y su acompañamiento a Jineth en este proceso, así como la respuesta obtenida por las autoridades; (v) cómo todos hechos las han afectado a ella y a su familia, y (vi) las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relacionados con el caso”. 18 Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: “(i) cómo conoció a Jineth Bedoya y lo que sabe sobre su trabajo periodístico; (ii) lo que conoce del riesgo al que estaban sometidos los periodistas en la época de los hechos y al que están sometidos en la actualidad y la respuesta del Estado al respecto; (iii) las amenazas y agresiones recibidas por él, Jineth Bedoya y otros periodistas del Espectador; su vinculación con el trabajo que realizaban en aquel momento; las denuncias realizadas al respecto y la respuesta obtenida de las autoridades, y (iv) lo que conoce sobre los hechos ocurridos a Jineth Bedoya el 25 de mayo de 2000 y las investigaciones realizadas al respecto”. 19 Las representantes informaron que el objeto de la declaración sería: (i) “la existencia de un contexto de violencia contra periodistas en Colombia, y en particular, la especificidad del impacto sobre las mujeres periodistas en la época de los hechos hasta la actualidad; (ii) las obligaciones internacionales del Estado colombiano para garantizar la libertad de expresión frente a este contexto; (iii) las políticas públicas que existen en la actualidad para 20

Select target paragraph3