RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 20211.
2.
El informe presentado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) el 9 de junio de 2022, mediante el cual comunicó la realización del reintegro
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del a Corte Interamericana (en adelante el
“Fondo de Asistencia”).
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de agosto de 2022, mediante la cual
se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana,
decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los
pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
2.
En el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 217 de la Sentencia, se ordenó
al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $104,88 (ciento
cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos) por los
gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso. Se dispuso que
“[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de
la notificación del […] fallo”.
3.
Esta Presidencia constata que el 11 de abril de 2022, dentro del plazo de seis
meses otorgado en la Sentencia, Colombia realizó una transferencia a la cuenta bancaria
de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en la Sentencia, por concepto
de reintegro al Fondo de Asistencia.
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto
2021.
Serie
C
No.
431.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el
18 de octubre de 2021.
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