Salvador González Najarro (padre), María Asunción Rivera Velázquez (madre) y al presunto hijo, así
como a Santos Hugo, José Alfredo, Julio Moisés, Anatanahel y Leidy Rosibel, todos González Rivera
(hermanos y hermanas).
d)
En relación con Pablo Corado Barrientos (víctima de violación del derecho a la vida, a la
libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial), una
cantidad por concepto de indemnización por la pérdida de ingresos que debía ser entregada a Juana
Barrientos Valenzuela (madre); una cantidad por los gastos efectuados por los familiares que debía ser
entregada a Juana Barrientos Valenzuela (madre); y una indemnización por el daño moral que debía
ser entregada a Juana Barrientos Valenzuela (madre), Francisca y Tino, ambos Corado Barrientos
(hermana y hermano).
e)
En relación con Manuel de Jesús González López (víctima de violación del derecho a la vida,
a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial), una
cantidad por concepto de indemnización por la pérdida de ingresos que debía ser entregada a María
Elizabeth Chinchilla (cónyuge), Karen Paola, Silvia Argentina y Manuel Alberto, todos González
Chinchilla (hijas e hijo); una cantidad por los gastos efectuados por sus familiares que debía ser
entregada a María Elizabeth Chinchilla (cónyuge); y una indemnización por el daño moral que debía ser
entregada a María Elizabeth Chinchilla (cónyuge), Karen Paola, Silvia Argentina y Manuel Alberto, todos
González Chinchilla (hijas e hijo).
f)
En relación con Erick Leonardo Chinchilla (víctima de violación del derecho a las garantías
judiciales), una indemnización que debía ser entregada a María Luisa Chinchilla Ruano (madre).
g)
En relación con Oscar Vásquez (víctima de violación del derecho a la integridad personal) y
Augusto Angárita Ramírez (víctima de violación del derecho a la libertad personal y a la integridad
personal), una indemnización que debía ser entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso,
a sus herederos.
h)
En relación con Doris Torres Gil (víctima de violación del derecho a la libertad personal) y
Marco Antonio Montes Letona (víctima de violación del derecho a la libertad personal), una
indemnización que debía ser entregada a cada una de las víctimas, y si fuere del caso, a sus herederos.
5.
Asimismo, en lo que respecta al reintegro de costas y gastos, en el punto
resolutivo quinto y en el párrafo 217 de tal Sentencia de reparaciones y costas, la Corte
dispuso las cantidades que el Estado debía pagar:
al abogado Mark Martel, representante de los familiares de las víctimas Anna Elizabeth Paniagua
Morales, Oscar Vásquez y Manuel de Jesús González López; al abogado René Argueta Beltrán,
representante de los familiares de Erick Leonardo Chinchilla y Pablo Corado Barrientos […]; y al abogado
Avilio Carrillo Martínez, representante de los familiares de William Otilio González Rivera.
6.
Además, la Corte dispuso en el párrafo 224 de la Sentencia de reparaciones y
costas que:
Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones mayores de edad las
reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor
en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda guatemalteca, y en las condiciones financieras más
favorables. Si al cabo de diez años la indemnización no es reclamada, la cantidad será devuelta al
Estado guatemalteco, con los intereses devengados.
7.
En la Resolución de 27 de noviembre de 2007, la Corte hizo constar que los
representantes de las víctimas y sus familiares no comparecieron a la audiencia privada
de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 23 de ese mes, que en la
misma el Estado informó que realizó el pago de las indemnizaciones y el reembolso de
costas y gastos dispuestos en la Sentencia, y que no había realizado el pago a tres
víctimas (Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona),
“debido a que no ha[bía] podido localizarlos”. Al respecto, en dicha Resolución, la Corte
“estim[ó] pertinente recibir las observaciones de las víctimas o sus representantes
respecto a la documentación relativa [a los referidos …] pagos”. Asimismo, el Tribunal
“consider[ó] oportuno que el Estado realice todas las gestiones pertinentes para dar con
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