alguno respecto a que las condiciones carcelarias coloquen en grave riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori, que no sean aptas para una persona mayor en su estado de salud o que no garanticen que reciba atención médica (en el establecimiento penitenciario o mediante el traslado a centros médicos). Tal situación tampoco surge de la información aportada por el señor Fujimori y su abogado a esta Corte […]. La decisión del Tribunal Constitucional restituyó el indulto y dispuso la absoluta libertad del v) condenado sin valorar primero si, por necesidad imperiosa de su situación de salud y condiciones de detención, debía optarse por otra medida que permitiera continuar el cumplimiento de la pena bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario y que no implicara la extinción o perdón de la pena. No se realizó ponderación alguna de la afectación a la proporcionalidad de la pena. vi) La decisión del Tribunal Constitucional no efectuó una ponderación que tomara en cuenta la afectación que tiene el indulto por graves violaciones a los derechos humanos en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. La decisión judicial ni siquiera hace la más mínima referencia a las graves violaciones a derechos humanos por las que fue condenado Alberto Fujimori, a lo cual se agrega que los representantes de las víctimas indicaron que éstas no fueron escuchadas. Además de la situación de salud del condenado, tampoco se tomaron en cuenta otros vii) factores o criterios tales como el hecho de que Alberto Fujimori no ha pagado la reparación civil a las víctimas impuesta en la condena. El Tribunal Constitucional no solo no realizó un control de convencionalidad, sino que además viii) incluyó una referencia incorrecta al artículo 4.6 de la Convención Americana, ya que dicha norma se refiere únicamente a la pena de muerte, mientras que el señor Fujimori fue condenado a una pena privativa de libertad de 25 años. En cuanto a los seis cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos ix) estipulados en el derecho peruano para otorgar el “indulto por razones humanitarias” […], la sentencia del Tribunal Constitucional únicamente se refirió parcialmente a algunos de ellos. Respecto al cuestionamiento a la objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó al señor Fujimori y a las diferencias existentes entre las dos actas de esa Junta Médica, se limitó a afirmar que no se tratan de “condiciones constitucionales inobservadas para anular un indulto humanitario o cuestionar el ejercicio de la prerrogativa presidencial de otorgar tal indulto”. En lo relativo al contexto de crisis política en medio de la votación en el Congreso sobre la vacancia presidencial, la decisión del Tribunal Constitucional sostuvo que el Presidente “tenía la iniciativa de otorgar el indulto al favorecido, mucho antes de que existiera cualquier pedido de vacancia” y que el trámite rápido a dicha solicitud de indulto “es parte de las características que debe observar el Estado”. Adicionalmente, sin mayor fundamentación, dicho tribunal estimó que las resoluciones judiciales que anularon el indulto “se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales”, al haber “sustentado su decisión de dejar sin efecto el indulto presidencial” por los cuestionamientos antes planteados y por la “sorpresiva rapidez en la resolución del pedido de indulto” 59. 43. La Corte recordó que: “[e]n casos de graves violaciones de derechos humanos [la] medida o figura jurídica [que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado] debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […] y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante. Esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena”, sin perjuicio de adoptar otras medidas alternativas que permitan salvaguardar la salud del señor Fujimori 60. 44. Con base en lo anterior, la Corte determinó que la sentencia del Tribunal Constitucional “no cumplió con las condiciones determinadas” por la Corte en su Resolución de mayo de 2018, por lo que resolvió: 1. Realizar una supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, tal como lo hizo en su Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 32 a 42 de la presente Resolución. 59 60 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 40. Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 42. -18-

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