garantizar que no se ejecutara lo ordenado por el Tribunal Constitucional respecto a la liberación inmediata de Alberto Fujimori Fujimori sin que previamente la Corte pudiera evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de medidas provisionales. Asimismo, la Corte resolvió efectuar una audiencia pública sobre dicha solicitud, la cual se celebró el 1 de abril de 2022 (supra Visto 2). 13. El 7 de abril de 2022, mediante Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia, la Corte se pronunció respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022 y resolvió que la misma “no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento […] de 30 de mayo de 2018”, por lo que dispuso que el Estado “deb[ía] abstenerse de implementar[la]” 21 (infra Considerandos 40 a 44). 14. El 29 de noviembre de 2023 los representantes informaron a esta Corte que el día anterior “se tuvo conocimiento de la emisión del Auto del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de noviembre de 2023” 22, mediante el cual se resolvieron dos solicitudes de aclaración respecto de la decisión del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2022 y se dispuso remitir “los actuados al juez de ejecución del habeas corpus, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones” (infra Considerando 45). 15. El 30 de noviembre de 2023 los representantes solicitaron a la Corte “la adopción de medidas provisionales en favor de las víctimas” (infra Considerando 22). 16. El 1 de diciembre de 2023 el juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica emitió un auto en el que declaró improcedente la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2023 (infra Considerando 46). 17. El 4 de diciembre de 2023 tres magistrados del Tribunal Constitucional emitieron un nuevo auto 23, publicado al día siguiente, en el que resolvieron, entre otros, declarar fundado “el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 1[7] de marzo de 2022” y “ordena[r] que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Director del Penal de Barbadillo, en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori” (infra Considerando 47). 21 Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2022, Considerando 41 y punto resolutivo segundo. 22 El auto fue emitido por los Magistrados Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Pacheco Zerga (Vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse y Helder Domínguez Haro. Los Magistrados Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich emitieron votos singulares. El Magistrado Monteagudo Valdez “[d]iscrep[ó] totalmente con la posición adoptada por la mayoría de [los] miembros del Tribunal Constitucional, pues han decidido ignorar las consecuencias jurídicas derivadas de expresos pronunciamientos de la Corte Interamericana […], en particular de las resoluciones de supervisión de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, en las que […] dejó establecido que […] la sentencia del propio Tribunal Constitucional de […] marzo de 2022 […] es contraria a la Convención Americana, su jurisprudencia y a[l] ordenamiento constitucional [peruano]”. Por su parte, el Magistrado Ochoa Cardich expresó que dicho Auto debió “disponer como punto resolutivo 2: Declarar inejecutable la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022”, en aplicación de la orden dispuesta por la Corte Interamericana en su Resolución de 7 de abril de 2022 (anexo al escrito del Estado de 7 de diciembre de 2023). 23 El auto fue adoptado por los Magistrados Francisco Morales Saravia (Presidente), Luz Pacheco Zerga (Vicepresidenta) y Gustavo Gutiérrez Ticse. Un cuarto miembro del tribunal, el Magistrado Helder Domínguez Haro, emitió un “voto singular” en el que consideró que se debía “[d]eclarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición”, “[r]emitir, nuevamente los actuados al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones”, y “HACER DE CONOCIMIENTO de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial el […] auto, y la conducta funcional del juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, […] pues ha incumplido con ejercer sus atribuciones, conforme le fue requerido mediante el auto de fecha 21 de noviembre de 2023” (anexo al escrito del Estado de 7 de diciembre de 2023). -7-

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