INFORME No. 113/18 CASO 12.985 JORGE VILLARROEL Y OTROS FONDO ECUADOR 5 DE OCTUBRE DE 2018 I. RESUMEN 1. El 15 de julio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la señora María Paula Romo, (en adelante “la parte peticionaria”)1 , en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”) en perjuicio de Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 6/15 el 29 de enero de 20152. El 19 de mayo de 2015 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa3. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. 3. La parte peticionaria alegó que el Estado ecuatoriano es responsable por la detención ilegal y arbitraria de las seis personas en mayo de 2003. Sostuvo que se les inició un proceso por el delito de peculado ante la jurisdicción policial, el cual vulneró diversas garantías judiciales, tales como el derecho a contar con un juez competente, independiente e imparcial; así como el derecho a la defensa. 4. El Estado alegó que no es responsable internacionalmente en el presente caso. Indicó que la detención de las presuntas víctimas fue conforme al ordenamiento jurídico interno. Explicó que el proceso penal se tramitó en el fuero competente, con plena observancia de las garantías procesales y respetando su derecho de defensa. Agregó que los recursos judiciales fueron efectivos en tanto se emitió una sentencia absolutoria, luego de presentarse un recurso de apelación, a favor de las presuntas víctimas. 5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6 (libertad personal), 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h) (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho establecido en el artículo 9 de la Convención Americana. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 6. La parte peticionaria alegó que el Estado ecuatoriano es responsable por la detención ilegal y arbitraria de las seis presuntas víctimas, quienes en la época de los hechos eran oficiales de la Policía Nacional La petición fue presentada por María Paula Romo. Posteriormente Marcelo Dueñas se constituyó en peticionario del caso. CIDH. Informe No. 6/15. Caso Jorge Villarroel y otros Ecuador 29 de enero de 2015. En dicho informe se declaró admisible la petición en relación con los derechos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, se declaró inadmisible la petición respecto de los derechos consagrados en los artículos 10, 11, 21 y 24 de la Convención Americana. 3 En comunicación de 25 de mayo de 2015 el Estado expresó su negativa de iniciar un procedimiento de solución amistosa. 1 2 1

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