INFORME No. 113/18
CASO 12.985
JORGE VILLARROEL Y OTROS
FONDO
ECUADOR
5 DE OCTUBRE DE 2018
I.
RESUMEN
1.
El 15 de julio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la señora María
Paula Romo, (en adelante “la parte peticionaria”)1 , en la cual se alega la responsabilidad internacional de la
República del Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”) en perjuicio de Jorge
Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar
Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez.
2.
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 6/15 el 29 de enero de 20152. El 19 de
mayo de 2015 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una
solución amistosa3. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones
adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
3.
La parte peticionaria alegó que el Estado ecuatoriano es responsable por la detención ilegal y
arbitraria de las seis personas en mayo de 2003. Sostuvo que se les inició un proceso por el delito de peculado
ante la jurisdicción policial, el cual vulneró diversas garantías judiciales, tales como el derecho a contar con
un juez competente, independiente e imparcial; así como el derecho a la defensa.
4.
El Estado alegó que no es responsable internacionalmente en el presente caso. Indicó que la
detención de las presuntas víctimas fue conforme al ordenamiento jurídico interno. Explicó que el proceso
penal se tramitó en el fuero competente, con plena observancia de las garantías procesales y respetando su
derecho de defensa. Agregó que los recursos judiciales fueron efectivos en tanto se emitió una sentencia
absolutoria, luego de presentarse un recurso de apelación, a favor de las presuntas víctimas.
5.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana
concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 7.1, 7.2,
7.3, 7.5, 7.6 (libertad personal), 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h) (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor,
Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez. Asimismo, la Comisión concluyó
que el Estado no es responsable por la violación del derecho establecido en el artículo 9 de la Convención
Americana. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
6.
La parte peticionaria alegó que el Estado ecuatoriano es responsable por la detención ilegal y
arbitraria de las seis presuntas víctimas, quienes en la época de los hechos eran oficiales de la Policía Nacional
La petición fue presentada por María Paula Romo. Posteriormente Marcelo Dueñas se constituyó en peticionario del caso.
CIDH. Informe No. 6/15. Caso Jorge Villarroel y otros Ecuador 29 de enero de 2015. En dicho informe se declaró admisible la petición en
relación con los derechos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento. Asimismo, se declaró inadmisible la petición respecto de los derechos consagrados en los artículos 10, 11, 21 y 24 de la
Convención Americana.
3 En comunicación de 25 de mayo de 2015 el Estado expresó su negativa de iniciar un procedimiento de solución amistosa.
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