cometidas por una institución a la cual pertenece el denunciante. En este sentido, el objeto
del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede,
eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en
la Convención6.
15.
El artículo 48.1.d del Reglamento dispone que los peritos podrán ser recusados, entre
otros, por “ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en
que se solicita su peritaje”. El señor Camilleri trabajó en la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la Comisión, y por esto el Estado señaló que es “altamente probable que el
señor Camilleri haya conocido del caso mientras trabajaba en esa Relatoría Especial” sin
documentarlo, frente a ello el señor Camilleri afirmó que durante tiempo que laboró para la
Comisión no participó en el caso del Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Al respecto, la
Presidencia nota que el señor Camilleri afirmó que no participó en el trámite del caso durante
el tiempo que trabajó en la Comisión. Además, del expediente de la Comisión aportado en el
presente caso no consta que haya participado en actos deliberativos de la Comisión en
relación con el presente caso, de modo que no se advierte una afectación a su capacidad para
rendir un peritaje jurídico que está circunscrito a los estándares relativos a personas
defensoras de derechos humanos y la prohibición de represalias por el ejercicio de tal defensa
mediante la libertad de expresión. Por lo anterior la Presidencia admite el ofrecimiento de la
declaración pericial. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
C) Procedencia de recibir la declaración de la presunta víctima como diligencia
probatoria de oficio
16.
La Presidenta advierte que el momento procesal oportuno para que los
representantes ofrezcan declaraciones es en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
En el presente caso, este escrito fue presentado de forma extemporánea, lo cual imposibilitó
a los representantes ofrecer declarantes en el proceso.
17.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento, en
cualquier estado de la causa la Corte podrá, “a) procurar de oficio toda prueba que considere
útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por
otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. En
el presente caso, la Presidenta considera que, si bien no fue ofrecida en el momento procesal
oportuno, resulta pertinente y necesaria recibir la declaración de la presunta víctima ya que
puede ser útil para la resolución de este caso. En efecto, la Presidenta recuerda que la Corte
ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que
pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 7.
Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte
respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar 8. Por tal motivo,
se procederá a recabar su declaración por medio de affidávit y de conformidad con el objeto
delimitado en la parte resolutiva.
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando 9 y Caso Olivares Muñoz y otros
Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de febrero de 2020, Considerando 16.
6
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Martínez Esquivia
Vs. Colombia, Supra, Considerando 24.
7
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Martínez Esquevia Vs. Colombia, Supra,
Considerando 24.
8
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