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no se ha vuelto a presentar, el Gobierno de México se permite solicitar a
esta […] Corte Interamericana lo siguiente:
Decrete la cesación de la vigencia de las medidas provisionales
otorgadas a favor de Digna Ochoa y otros. Sin que esto sea óbice
para que las instancias nacionales de protección de los derechos
humanos puedan actuar en caso de que los actos de amenaza u
hostigamiento se volvieran a presentar y las investigaciones
continúen de hallarse nuevos elementos.
3.
El informe del Estado de 13 de agosto de 2001 en el cual reiteró lo indicado
en el informe anterior sobre la solicitud del levantamiento de las medidas
provisionales y además, señaló que:
4.- El Gobierno de México llama la atención de la […] Corte a que el fin último
de las medidas precautorias es el de evitar daños irreparables a las personas y
poseen un carácter transitorio por estar dirigidas a hacer frente a las
situaciones de extrema urgencia. En el caso que nos ocupa, las acciones de
las instituciones nacionales han satisfecho el objetivo primordial de las
medidas dictadas por la Corte.
Esto significa que la naturaleza de las medidas precautorias se desvirtúa si
éstas son utilizadas como una vía substituta de facto, para la tramitación de
un caso que debiera, de tener mérito suficientes, ser ventilado ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4.
El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) de 22 de agosto de 2001 en el cual manifestó
que
considera que las medidas provisionales ordenadas por la […] Corte han
cumplido con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad personal de
Digna Ochoa y Plácido y de las demás personas indicadas en la Resolución del
17 de noviembre de 1999.
La Comisión en dicha nota agregó que
[c]on base en la información disponible, particularmente en la comunicación
de los peticionarios de 21 de agosto de 2001[, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos] no tiene objeción al levantamiento de las presentes
medidas provisionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión
Interamericana seguirá el trámite de la respectiva petición conforme a la
Convención Americana, su Reglamento y disposiciones aplicables y, en caso de
que resultara necesario, volverá a solicitar medidas provisionales a [esta …]
Corte.
CONSIDERANDO:
1.
Que México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 3 de abril de 1982 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables