RESOLUCIÓN
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE MARZO DE 2023
MEDIDAS PROVISIONALES
ASUNTO INTEGRANTES DEL EQUIPO PERIODÍSTICO DE LA RADIO “LA
COSTEÑÍSIMA” RESPECTO DE NICARAGUA
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 22 de febrero de 2023 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas
provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el
propósito de que requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el
Estado”) que implemente medidas de protección en favor de las integrantes del equipo
periodístico de Radio “La Costeñísima”, incluyendo sus núcleos familiares, en Nicaragua.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de
acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de
febrero de 1991.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte,
cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento,
la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión no se origina
en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares
adoptadas por la Comisión Interamericana.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida
en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas
es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y