RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MARZO DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO INTEGRANTES DEL EQUIPO PERIODÍSTICO DE LA RADIO “LA COSTEÑÍSIMA” RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 22 de febrero de 2023 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que implemente medidas de protección en favor de las integrantes del equipo periodístico de Radio “La Costeñísima”, incluyendo sus núcleos familiares, en Nicaragua. CONSIDERANDO QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está, a su vez, regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, cuyo numeral 2 señala: “[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y

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