RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE ABRIL DE 2021
CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo 169/19 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en
adelante, “los representantes”) 1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)
de la República Oriental del Uruguay (en adelante también “Uruguay” o “el Estado”), y la
documentación anexa a dichos escritos.
2.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante, “la Secretaría”, o “la Secretaría de la Corte”)) de 23 de septiembre, 6 de octubre
y 11 de diciembre de 2020, por medio de las cuales, entre otros señalamientos, y
respectivamente, se requirió: a) a los representantes, que aclararan el objeto de las
declaraciones que ofrecieron, así como los motivos de su solicitud de que se requiera al Estado
cierta documentación, y la “necesidad y pertinencia probatoria” de la misma (infra
Considerandos 11 a 13), y b) al Estado, que i.-se refiriera a la solicitud de los representantes
de que Uruguay presente cierta documentación, y ii.-que aclare el carácter y objeto de una
declaración que ofreció.
3.
El escrito remitido por los representantes el 30 de septiembre de 2020, en el cual
precisaron el objeto que proponen para las declaraciones que ofrecieron en su escrito de
solicitudes y argumentos, así como los motivos para su requerimiento, formulado en el mismo
escrito, de que se solicite cierta documentación al Estado (infra Considerando 11).
4.
El escrito del Estado de 24 de diciembre de 2020 por medio del cual, entre otros
aspectos, aclaró el carácter y objeto de una declaración que ofreció en su escrito de
contestación.
5.
Los escritos recibidos los días 18 y 20 de enero de 2021, por medio de los cuales el
Estado, en la primera fecha, así como los representantes y la Comisión Interamericana, en la
segunda, remitieron sus listas definitivas de declarantes.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del
Uruguay (IELSUR).
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