RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE ABRIL DE 2021 CASO MAIDANIK Y OTROS VS. URUGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo 169/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes”) 1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Oriental del Uruguay (en adelante también “Uruguay” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos escritos. 2. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Secretaría”, o “la Secretaría de la Corte”)) de 23 de septiembre, 6 de octubre y 11 de diciembre de 2020, por medio de las cuales, entre otros señalamientos, y respectivamente, se requirió: a) a los representantes, que aclararan el objeto de las declaraciones que ofrecieron, así como los motivos de su solicitud de que se requiera al Estado cierta documentación, y la “necesidad y pertinencia probatoria” de la misma (infra Considerandos 11 a 13), y b) al Estado, que i.-se refiriera a la solicitud de los representantes de que Uruguay presente cierta documentación, y ii.-que aclare el carácter y objeto de una declaración que ofreció. 3. El escrito remitido por los representantes el 30 de septiembre de 2020, en el cual precisaron el objeto que proponen para las declaraciones que ofrecieron en su escrito de solicitudes y argumentos, así como los motivos para su requerimiento, formulado en el mismo escrito, de que se solicite cierta documentación al Estado (infra Considerando 11). 4. El escrito del Estado de 24 de diciembre de 2020 por medio del cual, entre otros aspectos, aclaró el carácter y objeto de una declaración que ofreció en su escrito de contestación. 5. Los escritos recibidos los días 18 y 20 de enero de 2021, por medio de los cuales el Estado, en la primera fecha, así como los representantes y la Comisión Interamericana, en la segunda, remitieron sus listas definitivas de declarantes. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR). 1

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