-5- RESUELVE: 1. Convocar a la República Oriental del Uruguay, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, que se celebrará de manera virtual durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, los días 16 y 17 de junio de 2021, a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesta por el representante) (1) Elena Zaffaroni Rocco, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en que habría desaparecido su esposo, Luis Eduardo González González, así como lo sucedido a ella, a la madre de él y a su hijo, en el contexto de tales hechos y/o como consecuencia de los mismos; (ii) las gestiones que habrían realizado para la búsqueda de verdad y justicia, y (iii) los presuntos avances de actuaciones de investigación y judiciales referidas a los hechos referidos y la eventual participación de ella o sus familiares aludidos en las mismas; (iv) los aducidos padecimientos o daños psicológicos, morales, materiales o de otra índole que habrían derivado de los hechos, y (v) las medidas de reparación que, en su caso, estimaría conducentes. B) Testigo (Propuesto por el Estado) (2) Ricardo Perciballe, Fiscal Letrado Nacional especializado en crímenes de Lesa Humanidad, quien declarará sobre: (i) el inicio de causas judiciales relativas a: i.- las muertes violentas de Diana Maidanik Potasnik, Laura Raggio Odizzio y Silvia Reyes Barrios; ii.-la desaparición de Luis Eduardo González González, y iii.-la desaparición de Oscar Tassino Asteazu; (ii) las actuaciones seguidas en las mismas; (iii) los presuntos obstáculos legales y/o de otra índole que habrían perjudicado el avance de dichas causas judiciales y su eventual subsanación; todo lo anterior, con base en la ley llamada de “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, otra normativa posterior o anterior, u otros aspectos, y (iv) el estado actual de las actuaciones judiciales aludidas. C) Perito (Propuesto por la Comisión Interamericana) (3) Pablo Simón Chargoñia Pérez, abogado, quien declarará sobre: (i) los deberes de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a derechos humanos; (ii) la compatibilidad o incompatibilidad con el derecho internacional de leyes de amnistía u otras excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, con referencia particular respecto a normativa uruguaya, inclusive la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, y (iii) la prescripción de la pretensión punitiva en relación con graves violaciones a los derechos humanos. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar los aspectos que desarrolle en su peritaje, podrá referirse a los hechos del presente caso enunciados en el Informe de Fondo No. 169/19 emitido por la Comisión Interamericana. 2. Requerir al perito convocado para declarar durante la audiencia pública que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su respectivo peritaje, a más tardar el 1 de junio de 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga

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