RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO NÚÑEZ NARANJO Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 60/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2. Las comunicaciones de 17 de noviembre de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), mediante las cuales, siguiendo las instrucciones de la Presidencia de la Corte, se informó a las partes y a la Comisión que se continuaría la tramitación del caso, pese a que el representante de las presuntas víctimas 1 (en adelante “el representante”) no presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el plazo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “Reglamento”) ni durante la prórroga excepcionalmente concedida en atención a su estado de salud 2. 3. El escrito de 23 de marzo de 2022, por medio del cual la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares propuestas por el Estado 3. 4. El escrito de 2 de noviembre de 2022 en el que la Comisión confirmó el ofrecimiento de prueba pericial propuesta en el escrito de sometimiento del caso. 5. El escrito de 14 de noviembre 2022, por medio del cual el Estado solicitó rechazar la declaración propuesta por la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Reglamento”). La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el abogado Renato Javier Villacis Tubon. Mediante nota transmitida a las partes y la Comisión el 4 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta, concedió una prórroga excepcional del plazo para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 3 El representante no presentó observaciones respecto de las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 1 2

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