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La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández García, y a la Secretaria Ejecutiva Tania
Reneaum Panszi como sus delegado y delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Federico Guzmán Duque, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH, actuarán como asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 144/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 144/21 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 15 de julio de 2021, otorgándole un plazo de dos
meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión concedió cuatro prórrogas
de un mes cada una con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones realizadas por
la CIDH en su informe de fondo. El 14 de febrero de 2021 el Estado solicitó una quinta prórroga. Tras evaluar
el estado de cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión observó que, a siete meses de notificado el
informe de fondo, no se observan acciones concretas para el cumplimiento de las recomendaciones. Con base
en ello, y teniendo en cuenta la posición manifestada por el Estado respecto de las recomendaciones, la edad
avanzada de las únicas dos víctimas sobrevivientes, su necesidad de justicia y reparación, así como la
voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente cao a la
jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
generales y los derechos a la libertad de expresión y a la propiedad establecidos en sus artículos 1.1, 13 y 21,
en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago Mayorga
Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1.
2.
Reparar integralmente a las víctimas por las violaciones declaradas en el informe. Como
parte de esta reparación, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para otorgar a
las víctimas y sus herederos una compensación adecuada, en los términos de la parte
motiva del informe, correspondiente tanto a los daños derivados del cierre, disolución y
confiscación de la emisora radial La Voz del Sur, como a los daños derivados de la
obstaculización de su acceso a la justicia en virtud de la aplicación de la figura de la
prescripción por los jueces chilenos que conocieron de su caso.
Adoptar medidas de no repetición. En particular, medidas legislativas, administrativas y
de cualquier otra índole, requeridas con el objeto de garantizar la consistencia de las
prácticas judiciales chilenas con los estándares descritos en el informe, con respecto a la
prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en supuestos
como el del presente caso.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares
relativos al acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos y, en
particular, a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación en supuestos
como el del presente caso.
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