RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE FEBRERO DE 2024
CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”
o “el Tribunal”) el 25 de agosto de 2022 1.
2.
Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado”
u “Honduras”) entre febrero y diciembre de 2023, y los escritos de observaciones
presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”)
entre marzo y diciembre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
no presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022
(supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación. En esta Resolución la
Corte valorará la información aportada respecto de las medidas relativas a la publicación
y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, así como a la realización del acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional, tomando en cuenta que Honduras
solicitó que se declare su cumplimiento total. En una resolución posterior, el Tribunal se
pronunciará sobre las restantes diez reparaciones (infra punto resolutivo segundo).
Cfr. Caso Deras García y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
agosto
de
2022.
Serie
C
No.
462.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_462_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 3 de
octubre de 2022.
2
Las víctimas son representadas por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras
(COFADEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), así como por las siguientes víctimas:
Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Otilia Flores Ortiz, Lorena Deras Flores, Herminio Deras
Flores y Luis Rolando Deras García.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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