I. INTRODUCCIÓN 1. El 13 de noviembre de 2003 y 7 de junio de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió dos peticiones presentadas respectivamente por Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos (en adelante “la parte peticionaria”) en las cuales se alega la responsabilidad internacional de la República del Paraguay (en adelante “el Estado paraguayo”, “el Estado” o “Paraguay”) por una serie de supuestas violaciones cometidas en su perjuicio en el marco de los juicios políticos que culminaron con sus destituciones como ministros de la Corte Suprema del Paraguay en 2003. 2. La Comisión aprobó los Informes de Admisibilidad No. 18/091y 47/092 el 19 de marzo de 2009 y los notificó a las partes el 20 de abril de 2009 conjuntamente con la decisión de acumular ambas peticiones por plantear cuestiones similares. Asimismo, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para solucionar el caso a través de dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. II. POSICIONES DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. A modo de contexto, la parte peticionaria indicó que en abril de 2003 el Presidente electo del Paraguay, Nicanor Duarte Frutos sugirió que era necesario cambiar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia para lograr una renovación de la justicia y al asumir indicó que “pulverizará al Poder Judicial”. Refirió que el Presidente se habría reunido con los partidos políticos para acordar que sustituirían a 6 de los 9 Ministros de la Corte Suprema y que la forma de sustitución sería pedirles sus respectivas renuncias, bajo amenaza de someterlos a juicio político en caso de que no renuncien. Refirió que el 27 de octubre de 2003 dos de los Magistrados de la Corte Suprema presentaron su renuncia. 4. Indicó que con posterioridad, senadores y líderes políticos comenzaron a buscar causales de juicio político en contra de las presuntas víctimas. Refirió que para tal efecto se habilitó una oficina en la Cámara de Diputados para que el público pudiera formular denuncias. Indicó que el 18 de noviembre de 2003 los líderes de bancada en la Cámara de Diputados formularon acusación contra las dos presuntas víctimas junto con los Ministros Luis Lezcano Claude y Felipe Santiago Paredes, para su sometimiento a juicio político, por incurrir en 20 causales disciplinarias. Expresó que los dos últimos renunciaron a sus cargos antes de ser sometidos a juicio político. 5. Refirió que el 25 de noviembre de 2003 ante la falta de una Ley de Enjuiciamiento que estableciera las reglas para el juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución del Paraguay, se dictó la Resolución No. 122 que estableció un reglamento para llevar a cabo dicho proceso, mismo que no permitía recusaciones, únicamente garantizaba dos días hábiles para presentación de prueba de descargo, y un periodo de tres horas para defenderse de los cargos imputados. 6. Alegó que el 26 de noviembre de 2003 inició el juicio político contra las presuntas víctimas por parte del Congreso de la República. Indicó que el 3 de diciembre de 2003 la defensa de las presuntas víctimas realizó ofrecimiento de pruebas y los diputados que actuaron como fiscales acusadores desistieron de 14 de los 20 cargos formulados originalmente. En el caso de Carlos Fernández Gadea, continuó el juicio político por las causales 1, 2 y 4 relativas a la supuesta declaración de vitaliciado de sus propios miembros y CIDH. Informe No. 18/09, Petición 525-04, Carlos Fernández Gadea, 19 de marzo de 2009. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible por la presunta violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana e inadmisible por la presunta violación de los artículos 11, 23 (1) (c) y 24 de la Convención Americana. 2 CIDH. Informe No. 47/09, Petición 963-03, Bonifacio Ríos Avalos, 19 de marzo de 2009. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible por la presunta violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana e inadmisible por la presunta violación de los artículos 11, 23 (1) (c) y 24 de la Convención Americana. 1

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