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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25,1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Solicitar al Estado que informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003, a más
tardar el 31 de enero de 2005.
2.
Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepciones
preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003.
4.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de las víctimas.
Sergio García-Ramírez
Presidente
Alirio Abreu-Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina-Quiroga
Manuel E. Ventura-Robles
Pablo Saavedra-Alessandri
Secretario
Diego García-Sayán
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