2.
En el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia, se ordenó
al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD 4.649,54 (cuatro
mil seiscientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta
y cuatro centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de
este caso. Se dispuso que dicho monto “deb[ía] ser reintegrado en el plazo de noventa
días, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Asimismo, en el párrafo
429 se estipuló que, en caso de que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés
sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la
República del Ecuador.
3.
Esta Presidencia constata que el 4 de octubre de 2022 Ecuador realizó una
transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD
7,521.74 (siete mil quinientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos de los
Estados Unidos de América), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y los
correspondientes intereses moratorios.
4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total
cumplimiento al punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia.
5.
Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que
carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la
Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que la República del Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la
cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
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