2. En el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD 4.649,54 (cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso. Se dispuso que dicho monto “deb[ía] ser reintegrado en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia”. Asimismo, en el párrafo 429 se estipuló que, en caso de que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador. 3. Esta Presidencia constata que el 4 de octubre de 2022 Ecuador realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD 7,521.74 (siete mil quinientos veintiún dólares con setenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y los correspondientes intereses moratorios. 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que la República del Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo octavo y el párrafo 423 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente -2-

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