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Juan Almendares, Médico, líder social ambientalista, quien rendirá peritaje
sobre la supuesta relación entre la alegada impunidad de los supuestos
hechos violatorios de los que serían víctimas los defensores y defensoras de
derechos humanos en Honduras, principalmente aquéllos dedicados a la
defensa del ambiente, y la alegada impunidad imperante de las graves
violaciones a los derechos humanos que habrían caracterizado a Honduras en
la década de los 80.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de
Honduras y a los representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo
anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit) y los
remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 10 de
noviembre de 2008.
3.
Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidos las declaraciones y los
dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita al Estado, la
Comisión y los representantes para que, en un plazo improrrogable de siete días,
contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen
pertinentes.
4.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado de Honduras a una audiencia
pública que se celebrará en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos
Mexicanos, a partir de las 10:00 horas del 2 de diciembre de 2008 en un lugar por
definir que será informado a las partes oportunamente, para escuchar sus alegatos
finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente
caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y perito:
Testigos
A) Propuesto por la Comisión y los representantes:
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Jacobo Kawas Fernández, quien rendirá testimonio sobre:
a) El trabajo que desempeñaba Blanca Jeannette Kawas y los supuestos
ingresos económicos que percibía;
b) Aquello que le consta sobre la ejecución de su hermana Blanca
Jeannette Kawas;
c) Las supuestas gestiones realizadas por los familiares de la presunta
víctima en el período inmediato posterior a su homicidio, los supuestos
gastos en que incurrieron y los aporte que habrían realizado para la
investigación;
d) Aquello que le consta sobre la respuesta y actitud de las autoridades
frente a tales gestiones;
e) Aquello que le consta sobre los problemas en la conducción de las
investigaciones en el ámbito interno;
f) Los supuestos obstáculos enfrentados por los familiares de la presunta
víctima en la búsqueda de justicia para el caso; y