9 • Juan Almendares, Médico, líder social ambientalista, quien rendirá peritaje sobre la supuesta relación entre la alegada impunidad de los supuestos hechos violatorios de los que serían víctimas los defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras, principalmente aquéllos dedicados a la defensa del ambiente, y la alegada impunidad imperante de las graves violaciones a los derechos humanos que habrían caracterizado a Honduras en la década de los 80. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Honduras y a los representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 10 de noviembre de 2008. 3. Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidos las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita al Estado, la Comisión y los representantes para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Honduras a una audiencia pública que se celebrará en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, a partir de las 10:00 horas del 2 de diciembre de 2008 en un lugar por definir que será informado a las partes oportunamente, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y perito: Testigos A) Propuesto por la Comisión y los representantes: • Jacobo Kawas Fernández, quien rendirá testimonio sobre: a) El trabajo que desempeñaba Blanca Jeannette Kawas y los supuestos ingresos económicos que percibía; b) Aquello que le consta sobre la ejecución de su hermana Blanca Jeannette Kawas; c) Las supuestas gestiones realizadas por los familiares de la presunta víctima en el período inmediato posterior a su homicidio, los supuestos gastos en que incurrieron y los aporte que habrían realizado para la investigación; d) Aquello que le consta sobre la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; e) Aquello que le consta sobre los problemas en la conducción de las investigaciones en el ámbito interno; f) Los supuestos obstáculos enfrentados por los familiares de la presunta víctima en la búsqueda de justicia para el caso; y

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