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declaración podría ser rendida ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 5). El
Estado y los representantes no presentaron observaciones al respecto.
10.
Que los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Blanca
Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas, Carmen
Marianela Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y el peritaje de Juan
Almendares en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). Al respecto,
los representantes indicaron que dichas declaraciones podrían ser rendidas ante
fedatario público (affidávit) (supra Visto 7). Asimismo, los representantes
desistieron del peritaje de Hector Cantú (supra Vistos 2 y 7). El Estado y la Comisión
no presentaron observaciones al respecto.
11.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, y de
conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de
analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir, a
través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) 2, en los términos que
se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero):
el testimonio de Danelia Ferrera Turcios, propuesta por el Estado; Trinidad Marcial
Bueno, propuesto por la Comisión, y Blanca Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas,
Selsa Damaris Watt Kawas, Carmen Marianela Kawas Fernández y Jorge Jesús Kawas
Fernández, propuestos por los representantes; asimismo, el peritaje de Juan
Almendares, propuesto por los representantes.
12.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del
contradictorio, las declaraciones señaladas en el Considerando anterior deberán ser
transmitidas a la Comisión, los representantes y el Estado para que presenten las
observaciones que estime pertinentes en el plazo que se fija en la presente
Resolución (infra punto resolutivo tercero). El valor probatorio de estas declaraciones
será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los
puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa 3, si
los hubieren.
*
*
*
13.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo
que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para
escuchar las declaraciones de un testigo y un perito ofrecidos por los representantes
2
Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y otros, supra
nota 1, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1, Considerando cuadragésimo.
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso
Luisiana Ríos y otros, supra nota 1, Considerando cuatro; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1,
Considerando trigésimo octavo.
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