RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE OCTUBRE DE 2023
CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de
2016 1.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días
7 de octubre de 2019, 13 de diciembre de 2021 y 5 de abril de 2022 2.
3.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”) entre agosto de 2022 y mayo de 2023.
4.
Los escritos presentados por el representante de la víctima 3 entre octubre de
2022 y agosto de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. El Presidente emitió resolución para declarar el cumplimiento del referido
reintegro, y el Tribunal emitió dos resoluciones (supra Visto 2), en las cuales declaró que
el Estado había dado cumplimiento total a seis reparaciones 5, y había cumplido
1
Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2016. Serie C No. 315. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 1 de
noviembre de 2016.
2
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
El representante en el presente caso es el señor Alejandro Ponce Martínez.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) otorgar al señor Flor Freire el grado
militar que corresponda a sus compañeros de promoción, colocarlo en la situación de un militar en situación
de retiro o servicio pasivo que se hubiese retirado voluntariamente, y concederle todos los beneficios
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