RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2016 1. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 7 de octubre de 2019, 13 de diciembre de 2021 y 5 de abril de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre agosto de 2022 y mayo de 2023. 4. Los escritos presentados por el representante de la víctima 3 entre octubre de 2022 y agosto de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Presidente emitió resolución para declarar el cumplimiento del referido reintegro, y el Tribunal emitió dos resoluciones (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado había dado cumplimiento total a seis reparaciones 5, y había cumplido 1 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_315_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 1 de noviembre de 2016. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 El representante en el presente caso es el señor Alejandro Ponce Martínez. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) otorgar al señor Flor Freire el grado militar que corresponda a sus compañeros de promoción, colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo que se hubiese retirado voluntariamente, y concederle todos los beneficios -1-

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