-10b) respecto de la búsqueda de los restos mortales, considera que las medidas referidas por el Estado no corresponden al avance que, razonablemente, “cabría esperar de un año de actividad”; c) respecto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del señor Flores Contreras, la investigación eficiente y eficaz es la medida idónea para erradicar el riesgo de daño irreparable, aunque no es la única vía. Lamenta la ausencia en el informe estatal de los estudios que particularicen las características del riesgo a que esta familia estaría sujeta, así como una propuesta técnica para enfrentar dicho riesgo; d) respecto del levantamiento de un monumento en memoria de las víctimas, constata el desacuerdo absoluto de los familiares de las víctimas con la forma que se ha escogido para conmemorar a sus seres queridos. Considera que difícilmente podría el monumento referido verse como un medio de reparación para ellos; e) respecto de la placa conmemorativa, ni el Estado ni los representantes hicieron referencia a esta obligación. Entiende que es subsidiaria a la del levantamiento del monumento, por lo cual estaría pendiente de cumplimiento hasta que la controversia sobre éste fuese resuelta; f) respecto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, toma nota que la ejecución de esta medida no ha satisfecho a la mayoría de los familiares de las víctimas. “Lamenta profundamente que este sea el caso, porque reconoce en algunos elementos del acto realizado importantes gestos y valiosas prácticas que hubiesen merecido un mejor futuro”. Constató que la organización se realizó con muy poca anticipación a su realización efectiva. No considera prudente que los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos den a los actos de constricción un diseño predeterminado; sin embargo, sí existe la obligación de verificar si la ejecución de la medida de reparación fue hecha de forma que, de acuerdo con la lógica y la experiencia, propiciara el pleno cumplimiento de las obligaciones. “[L]a Comisión considera que el estado actual de esta obligación es de cumplimiento respecto de dos de las víctimas, y pendencia respecto de las diecisiete restantes”; g) respecto de las obligaciones de búsqueda de los familiares de tres víctimas, toma nota de que los familiares de una de ellas ya han sido localizados. La Corte estableció en la Sentencia que las medidas de difusión que ordenó fueron parte de un mínimo. Las medidas adoptadas por el Estado no han logrado el objeto útil perseguido; h) respecto de los pagos ordenados a favor de los familiares de las víctimas, a título de indemnización, estima que es claro que la Corte ha ordenado que los familiares deben disponer de las cantidades ordenadas sin que se les realice ninguna deducción; e i) respecto de la constitución de inversiones bancarias a favor de los beneficiarios menores de edad, el Estado no se manifestó específicamente respecto de este tema en su informe. 12. El escrito de 16 de noviembre de 2005, mediante el cual la Comisión remitió copia de una comunicación de los representantes y sus familiares sobre una diligencia de búsqueda de restos de las víctimas, la cual fue programada por la Fiscalía General de la Nación para

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