-13autoridades estatales, y contó con la participación de representantes de entidades
estatales, tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Además, el Tribunal ha tomado en consideración que el Estado ofreció a los
familiares de las víctimas transporte y alojamiento para asistir al acto y que los
familiares de dos de las víctimas, que decidieron asistir al acto de reconocimiento,
tuvieron participación en él.
10.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
“en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente
caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e
intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para
los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de
los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado”
(punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia). La Corte considera
necesario que el Estado presente información
detallada y completa sobre la
investigación que reabrió mediante auto fiscal de 7 de mayo de 2005. Con respecto a
la forma de dar cumplimiento a esta obligación la Corte reitera lo resuelto en los
párrafos 256 a 263 de la Sentencia;
b)
“efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos
los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las
víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” (punto
resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia). La Corte requiere al Estado
que remita información actualizada sobre el cumplimiento, en particular sobre los
adelantos realizados por el “grupo de derechos humanos del Cuerpo Técnico de
Investigación” (supra Visto 5.b) y sobre la diligencia de búsqueda que habría sido
programada por la Fiscalía General de la Nación para realizarse en noviembre de
2005, según lo informado por la Comisión (supra Visto 12);
c)
“erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una
ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una
placa con los nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo
273 de la Sentencia). La Corte recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en la
Sentencia, la elección del lugar en el cual se erija el monumento debe ser acordada
entre el Estado y los familiares de las víctimas, y toma nota de que el Estado ha
propuesto un lugar para su ubicación y se encuentra a la espera de una respuesta de
los representantes. Asimismo, la Corte estima conveniente que al dar cumplimiento
a esta medida Colombia tome en cuenta que uno de sus fines es conservar viva la
memoria de las víctimas, para lo cual es importante escuchar la opinión de los
familiares sobre el tipo de monumento y las alternativas razonables que podrían ser
eficaces para implementar la medida, sin que esto cause un retardo injustificado en
la ejecución de la medida;
d)
“brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas”
(punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia). Con respecto a esta
medida los representantes solicitaron que el tratamiento sea brindado por una