-13autoridades estatales, y contó con la participación de representantes de entidades estatales, tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Además, el Tribunal ha tomado en consideración que el Estado ofreció a los familiares de las víctimas transporte y alojamiento para asistir al acto y que los familiares de dos de las víctimas, que decidieron asistir al acto de reconocimiento, tuvieron participación en él. 10. Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) “en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado” (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia). La Corte considera necesario que el Estado presente información detallada y completa sobre la investigación que reabrió mediante auto fiscal de 7 de mayo de 2005. Con respecto a la forma de dar cumplimiento a esta obligación la Corte reitera lo resuelto en los párrafos 256 a 263 de la Sentencia; b) “efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia). La Corte requiere al Estado que remita información actualizada sobre el cumplimiento, en particular sobre los adelantos realizados por el “grupo de derechos humanos del Cuerpo Técnico de Investigación” (supra Visto 5.b) y sobre la diligencia de búsqueda que habría sido programada por la Fiscalía General de la Nación para realizarse en noviembre de 2005, según lo informado por la Comisión (supra Visto 12); c) “erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia). La Corte recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia, la elección del lugar en el cual se erija el monumento debe ser acordada entre el Estado y los familiares de las víctimas, y toma nota de que el Estado ha propuesto un lugar para su ubicación y se encuentra a la espera de una respuesta de los representantes. Asimismo, la Corte estima conveniente que al dar cumplimiento a esta medida Colombia tome en cuenta que uno de sus fines es conservar viva la memoria de las víctimas, para lo cual es importante escuchar la opinión de los familiares sobre el tipo de monumento y las alternativas razonables que podrían ser eficaces para implementar la medida, sin que esto cause un retardo injustificado en la ejecución de la medida; d) “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas” (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia). Con respecto a esta medida los representantes solicitaron que el tratamiento sea brindado por una

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