-6mayor cercanía al lugar de los hechos. Solicitó a los representantes que indicaran al
menos tres lugares para ubicar el monumento, sin haber recibido respuesta;
d)
con respecto al acto de reconocimiento de responsabilidad, el 24 de junio de
2005 en una reunión sostenida con los representantes de los peticionarios, el Estado
les informó su decisión de realizar dicho acto el día 15 de julio de 2005 y solicitó su
colaboración para obtener la presencia de los familiares de las víctimas en el acto.
Asimismo les hizo entrega de las invitaciones para el acto y les informó “su
disposición de asumir el transporte, alojamiento y manutención de los familiares de
las víctimas, por el tiempo necesario para asistir al acto, de acuerdo con las
distancias con sus lugares habituales de residencia”. El 13 de julio de 2005 recibió
una comunicación suscrita por los representantes, en la cual devolvían las tarjetas de
invitación al acto de reconocimiento de responsabilidad programado para el día 15 de
julio de 2005, en atención a que “no consideraban que el evento programado
unilateralmente por el gobierno […] cumpla las condiciones impuestas por la Corte”.
Dicho acto estuvo revestido de la solemnidad, respeto y protocolo requeridos y contó
con la presencia, entre otros, de la Ministra de Relaciones Exteriores, de familiares
de algunas de las víctimas, de representantes de otras entidades estatales como la
Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación;
e)
en cuanto al tratamiento médico y psicológico, el Ministerio de Protección
Social proporcionó a los representantes los nombres de las instituciones localizadas
en las ciudades por ellos indicadas que ofrecen la atención especializada en dichos
tratamientos. “Dadas las calidades de las instituciones prestadoras de salud del
Sistema, el Estado dará cumplimiento a la Sentencia a través de sus instituciones
prestadoras de Servicios de Salud, en todos los niveles de complejidad”. Se
encuentra a la espera de que los representantes proporcionen el nombre y la
ubicación de las familias de las víctimas con el fin de individualizar a las personas
necesitadas de los servicios de salud y atención psicosocial;
f)
respecto del establecimiento de las condiciones de regreso de la familia de la
víctimas Antonio Flórez Contreras, el Departamento Administrativo y la Policía
Nacional se encuentran pendientes de la realización del estudio de nivel de riesgo y
grado de amenaza que permita determinar las medidas de protección pertinentes en
el caso, teniendo en cuenta la información que puedan brindar los representantes
sobre la composición del grupo familiar, el sitio al que pretenden regresar así como
su ubicación actual;
g)
en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005, los representantes
manifestaron que, hasta la fecha, “los familiares declarantes” no habían sido víctimas
de amenaza o represalia alguna y acordaron estar atentos a cualquier situación
anormal con el fin de tomar las medidas de protección que se requieran;
h)
los representantes aceptaron “el pago de las obligaciones de la sentencia
internacional” en bonos de la deuda pública, es decir están de acuerdo en el cambio
de la modalidad monetaria, solicitando que los riesgos de la operación de redención
corran a cargo del Estado. Los derechos contenidos en los títulos corresponden al
valor de la Sentencia, y una vez consignados en la Cuenta del Depósito Central de
Valores del Banco de la República, son libremente negociables en el mercado público
de valores y, por lo tanto, sujetos a las utilidades o pérdidas implícitas en las
operaciones. Los riesgos de redención de los títulos de Tesorería no constituyen
gravamen o impuesto sobre los pagos que representan;