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Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de las sentencias en su conjunto.
7.
Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 27 de noviembre de 2003, al
supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones y
costas emitidas en el presente caso, la Corte declaró que mantendría abierto el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento (supra Visto 3).
8.
Que el Estado ha manifestado que: a) ha dado cumplimiento al pago de los
intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz,
suma que fue consignada a sus representantes en el año 2006; b) ha dado
cumplimiento a la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las
reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término (CDT) a favor de la
menor Ingrid Carolina Caballero, consignando los montos correspondientes en la
cuenta de ahorros de dicha persona en febrero de 2006; c) respecto de la
constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término con la suma
correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT
que venció el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván
Andrés Caballero Parra, se autorizó la prórroga por un año de la fiducia, dando pleno
cumplimiento a las reparaciones pecuniarias ordenadas en la Sentencia. Asimismo,
remitió información solicitada por los representantes sobre este asunto (infra Visto
9.c); d) presentó información sobre la investigación de los hechos y reportó una
reunión con los representantes de 27 de octubre de 2006, donde se trataron
cuestiones relacionadas con la misma; y e) en relación con la localización de los
restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, el Estado informó sobre la
realización de diligencias de prospección, en las que se obtuvo un resultado negativo
de presencia de fosas, y que se está considerando realizar una nueva búsqueda.
9.
Que los representantes de las víctimas y sus familiares indicaron que: a)
efectivamente los fondos fueron consignados por el Estado en la cuenta suministrada
por los representantes; sin embargo, han perdido contacto con esta familia y se
encuentran haciendo gestiones para localizar a la señora Ana Vitelma Ortiz; b) no
tienen elementos de juicio para pronunciarse sobre el cumplimiento de la obligación
respecto de Ingrid Carolina Caballero, ya que no representan a dicha persona; c) el
Estado debía informar sobre las condiciones o garantías que tendrá la representante
legal de Iván Andrés Caballero para constituir un Certificado de Depósito a Término y
que sólo a través del informe remitido por el Estado a la Corte se enteraron que el
título valor fue prorrogado y que se acordó un interés determinado. Por esta razón,
solicitaron que el Gobierno informe a la Corte, de forma detallada, los cambios en los
rendimientos acordados inicialmente y la fecha de vencimiento de este nuevo
Certificado (supra Visto 8.c); d) las iniciativas de búsqueda de restos han sido
infructousas por la falta de planificación, organización y previsión con que se han
llevado a cabo. Sobre la más reciente diligencia de prospección señalaron que sus
falencias impiden que sea considerada una diligencia seria y eficaz hacia el
cumplimiento de lo ordenado por la Corte; y e) no se ha avanzado sustantivamente
en la investigación de los hechos, por lo que solicitaron a la Corte que requiera al
Estado información de las acciones que se encuentra realizando para dar