-3necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas. En este sentido, es particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas ordenadas. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presentaran sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 10. El informe décimo sexto sobre la implementación de las presentes medidas provisionales presentado por el Estado el 15 de enero de 2008. El 7 de febrero de 2008 el Estado remitió el original y los anexos a dicho informe. 11. Los escritos de 17, 24 y 29 de enero de 2008, mediante los cuales el representante de los beneficiarios remitió dos notas de prensa sobre la presunta muerte de un interno; una nota de prensa relativa al supuesto hallazgo de un arma en poder de un interno; copia de “dos h[á]beas corpus presentados el [23 de enero de 2008]” ante tribunales internos y copia de una cédula de notificación de una resolución judicial relativa a un hábeas corpus presentado ante tribunales internos. 12. La nota de la Secretaría de 24 de enero de 2008 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes que, en sus escritos de observaciones al décimo sexto informe estatal, se refirieran a los posibles efectos que, respecto de las medidas provisionales de referencia, tendría el acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los peticionarios en el marco del caso No. 1231/04- “Internos de la Penitenciaría de Mendoza” que se tramita ante la Comisión Interamericana. 13. El escrito de 25 de enero de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al décimo quinto informe estatal y se refirió al acuerdo de solución amistosa al que habrían llegado el Estado y los peticionarios en el marco del referido caso No. 1231/04. 14. El escrito de 4 de febrero de 2008, mediante el cual el representante presentó sus observaciones al décimo sexto informe estatal y se refirió al mencionado acuerdo de solución amistosa. El 22 de febrero de 2008 el representante remitió el original de dicho escrito y los anexos. 15. El escrito de 1 de abril de 2008, mediante el cual el Estado remitió su décimo séptimo informe estatal. El 8 de mayo de 2008 el Estado remitió el original de dicho informe así como sus respectivos anexos. 16. El escrito de 7 de abril de 2008, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al décimo sexto informe estatal. 17. La comunicación de 28 de mayo de 2008, mediante la cual el representante “remit[ió dos] presentaciones realizadas ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza”. Al respecto, mediante nota de la Secretaría de 30 de mayo de 2008, se señaló al representante que “al remitir esa información el señor representante no hizo indicación alguna en particular, por lo que esta Secretaría entiende que el propósito de la comunicación era informar sobre diligencias ante autoridades estatales internas”. Además, se le reiteró que, salvo en circunstancias excepcionales,

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