-6tampoco se precisa la vigencia temporal de la medida provisional, solicita al Tribunal que, “antes de emitir un pronunciamiento […], solicite a los representantes subsanar estas omisiones y correr traslado de su respuesta al Estado para que pueda pronunciarse adecuadamente en torno a la misma, garantizando de esta forma su derecho de defensa”; b. los requisitos estipulados en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento del Tribunal “deben ser examinados tomando en cuenta si se pone en riesgo o se afecta el cumplimiento de [l]a medida de reparación” en materia de investigación ordenada en la Sentencia; c. con respecto al requisito de la extrema gravedad, considera que “el actual proceso penal que se sigue ante el Poder Judicial […] no se ha visto afectado en cuanto a su desarrollo por lo decidido por el Tribunal Constitucional en el año 2013, y por la subsanación de sentencia emitida en el año 2017”. Afirmó que durante la audiencia que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2017 ante el Tribunal Constitucional con respecto al recurso pendiente de resolverse dentro del proceso de agravio constitucional, el propio representante de las víctimas comunicó que la sentencia del 2013 nunca fue utilizada por los procesados en el proceso penal en trámite y enfatizó que el riesgo que podría generarse es con relación a la posibilidad de investigar en un futuro a más personas por estos hechos, especialmente a quienes han ocupado cargos políticos; d. Sobre la urgencia, indicó que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales estaba “analizando la Denuncia Constitucional […] a partir del informe que sobre la materia ha elaborado un congresista de la República”, y señaló que, “el procedimiento de acusación se encuentra actualmente en trámite, a nivel de la Sub Comisión de Asuntos Constitucionales, quedando pendiente la decisión que puedan adoptar posteriormente la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso de la República, en fechas aún no definidas”13. e. En relación con la irreparabilidad del daño, señaló que lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el 2013 y en el 2017 “no impide actualmente el desarrollo del proceso penal a cargo del Poder Judicial, por lo que no se manifiesta alguna situación concreta y específica a partir de la cual pueda evaluarse una situación de irreparabilidad”. 11. En el escrito que presentó el 15 de diciembre (supra Visto 12), el Perú incluyó información actualizada sobre el desarrollo del procedimiento de acusación ante el Congreso, explicando que el día anterior la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales analizó la denuncia constitucional contra los cuatro magistrados y adoptó una decisión, por mayoría de votos, que recomienda la destitución e inhabilitación por 10 años del magistrado Eloy Espinoza-Saldaña Barrera y la suspensión por 30 días de los otros tres magistrados 14. El Estado indicó que la siguiente etapa del procedimiento implica la intervención de la Comisión Permanente “y, de ser el caso, del Pleno del Congreso de la República”, y que el Presidente del Congreso “dispuso ampliar la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del periodo anual de sesiones 2017-2018 hasta el próximo 12 de enero de 2018”. Adicionalmente, el Perú comunicó, “a título informativo”, que “al [momento de] finalizar la redacción del […] informe, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional ha sido notificada de un pedido formulado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado peruano, al amparo del artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que debería ser atendido en un plazo de 15 días”. El Estado solicitó “tener en cuenta la información adicional presentada al momento de resolver el pedido de medidas provisionales”. 13 El Estado citó como fundamento de su explicación los artículos 99 y 100 de la Constitución Política de la Rep��blica del Perú, y el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República. 14 El Estado indicó los enlaces a la grabación en video del debate de dicha Subcomisión.

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