RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
6 DE MARZO DE 2023
CASO BOLESO VS. ARGENTINA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de las representantes de la presunta víctima (en adelante
“las representantes”) 1; el escrito de interposición de excepciones preliminares y
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina”
o “el Estado”), y la documentación anexa, así como los escritos de observaciones a las
excepciones preliminares formuladas por las representantes y la Comisión.
2.
La solicitud de la presunta víctima, por medio de sus representantes, de acogerse
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”),
presentada en el escrito de solicitudes y argumentos.
3.
Las comunicaciones de 16 de mayo de 2022 de la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las
cuales, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, se informó a las representantes
que era procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
4.
La lista definitiva de declarantes presentada por las representantes el 30 de
mayo de 2022. La Comisión y el Estado no ofrecieron declarantes en el escrito de
sometimiento del caso ni en el escrito de contestación, respectivamente, por tal razón,
tampoco presentaron listas definitivas de declarantes.
5.
El escrito remitido el 9 de junio de 2022 mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por las representantes. El
escrito de 13 de junio de 2022 mediante el cual la Comisión manifestó que no tenía
observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes ofrecida por las
representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
La representación de la presunta víctima es ejercida por las Defensoras Públicas Interamericanas
Gisela Natalia Gauna Wirz y Rosmy Cáceres.
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