2 4. Los cinco escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 6 entre agosto de 2008 y junio de 20177. 5. Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre agosto de 2008 y enero de 20178. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de reparaciones emitida hace diecinueve años (supra Visto 1). El Tribunal emitió cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2000 a 2007 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Argentina dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas al pago de indemnizaciones a los familiares de las víctimas y al reintegro de costas y gastos10, quedando pendientes de cumplimiento las siguientes dos medidas: a) “proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria” para entregarles la indemnización dispuesta en la Sentencia por el daño material sufrido por el señor Raúl Baigorria (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones), e b) “investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 3. 6 La Corte toma nota de que el 6 de febrero de 2008, en seguimiento a los El señor Carlos Varela Álvarez. Escritos de 1 de agosto de 2008, 14 de julio de 2009, 4 de febrero de 2010, 9 de enero y 28 de junio de 2017. 8 Escritos de 21 de agosto de 2008, 20 de enero de 2010 y 27 de enero de 2017. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones y Costas, supra nota 1, puntos resolutivos primero y segundo. 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando segundo. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacre de Plan de Sánchez Vs. Guatemala, supra nota 11, Considerando segundo. 7