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2.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para impedir que los
jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre
ellos encierros prolongados y maltratos físicos.
3.
Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación
inmediata ordenadas en los puntos resolutivos anteriores, mantenga y adopte todas
aquellas medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el
“Complexo do Tatuapé”, b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los
jóvenes, c) separar a los internos, conforme a los estándares internacionales sobre la
materia y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y d) brindar la atención
médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se garantice su derecho a la
integridad personal. En ese sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica
de las condiciones de detención y del estado físico y emocional de los niños detenidos,
que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales.
4.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
5.
Reiterar al Estado que facilite el ingreso de los representantes de los
beneficiarios de las medidas a las unidades del “Complexo do Tatuapé”, así como la
comunicación entre éstos y los jóvenes internos, la cual deberá ser realizada en la
forma más reservada posible, a fin de evitar la intimidación de los adolescentes
durante las entrevistas.
6.
Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los
jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé”.
7.
Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará
a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las
medidas, ni a la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones, puesto que
corresponden al examen del fondo del asunto que será tratado en la etapa oportuna de
la tramitación del caso 12.328, actualmente en conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
8.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas.
9.
Reiterar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los
informes del Estado dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contado a partir de su recepción.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los beneficiarios.
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